Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027956
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/44 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo IV, página 3209
Tipo: Jurisprudencia
AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO. LA FACULTAD DE SU TITULAR DE EMITIR LA CONVOCATORIA PARA OBTENER LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL CUANDO MENOS CADA DOS AÑOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 212 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, ES REGLADA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al decidir si es reglada o discrecional la facultad de la persona titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, prevista en el artículo 212 del Reglamento de la Ley Aduanera, de emitir la convocatoria para obtener la patente de agente aduanal a que se refiere el artículo 159 de la Ley Aduanera, pues mientras uno de los tribunales determinó que se trata de una facultad discrecional, dado que la norma reglamentaria concede la posibilidad de hacerlo o no, el otro tribunal decidió que es una facultad reglada, porque la norma no contiene una autorización para que las autoridades decidan si realizan la convocatoria.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es reglada la facultad de la persona titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, prevista en el artículo 212 del Reglamento de la Ley Aduanera, de emitir la convocatoria para obtener la patente de agente aduanal a que se refiere el artículo 159 de la ley citada, cuando menos cada dos años.
Justificación: El análisis del proceso legislativo que motivó la inclusión en el texto legal de la convocatoria para obtener la patente de agente aduanal y el estudio semántico y sistemático de los artículos 159 de la Ley Aduanera y 212 de su reglamento, revela que la facultad de que se trata no da espacio a la apreciación de la autoridad sobre la conveniencia de emitirla o no según las circunstancias o las necesidades operativas lo ameriten, sino que debe emitir al menos una convocatoria en el citado periodo, toda vez que fue el propio Ejecutivo Federal, al expedir el reglamento citado, quien calificó la oportunidad de hacerlo y su voluntad no puede ser contrariada ni desconocida por la autoridad administrativa, en tanto está sometida al principio de legalidad. Así, al ser una facultad reglada, la autoridad aduanera debe emitir la convocatoria de que se trata, como mínimo, una vez cada dos años, exigencia que cobra sentido si se considera que los agentes aduanales realizan una función social relevante en materia de comercio exterior, no sólo porque posibilitan a las personas interesadas la realización de los trámites aduanales, sino porque además contribuyen a garantizar que el flujo comercial se desarrolle dentro de los cánones legales.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 156/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto y Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de septiembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Álvarez Escorza.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 591/2022, y el diverso sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 551/2022.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 156/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.