AGUINALDO Y CONTRATO COLECTIVO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029996
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/32 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

AGUINALDO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (BIRMEX). DEBE PAGARSE CON EL SALARIO TABULAR (CONCEPTO 500) AL QUE HACE REFERENCIA EL TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS Y SALARIOS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la forma en que debe pagarse el aguinaldo previsto en la cláusula cuadragésima novena de su contrato colectivo de trabajo, que establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que equivaldrá a cuarenta días de salario base libre de descuento, o la parte proporcional que corresponda, de conformidad con los días laborados. Mientras que uno determinó que el salario base libre de descuentos debe entenderse como el salario ordinario tabular; el otro concluyó que debía ser el salario integrado, conformado por el salario tabular y los conceptos: “ayuda gastos de actualización” y “asignaciones netas”.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el aguinaldo de las personas trabajadoras de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX), previsto en la cláusula cuadragésima novena de su contrato colectivo de trabajo, debe pagarse con el salario tabular (concepto 500) al que hace referencia el tabulador mensual de sueldos y salarios, sin comprender las “Asignaciones netas” y la “Ayuda gastos de actualización”.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1354/2024, determinó que BIRMEX se rige por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, es decir, la Ley Federal del Trabajo.
De una interpretación estricta a la cláusula cuadragésima novena citada, se concluye que el pago del aguinaldo debe efectuarse en atención al salario base libre de descuentos, el cual debe entenderse como el salario base tabular a que se refiere el tabulador mensual de sueldos y salarios, al ser el que constituye la base para el cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de las personas trabajadoras.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 89/2024. Entre los sustentados por el Tercer y el Décimo Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 858/2023, 755/2023, 715/2023, 756/2023 y 813/2023, de los cuales derivó la tesis de jurisprudencia I.14o.T. J/7 L (11a.), de rubro: “AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (BIRMEX). DEBE PAGARSE CON EL SALARIO BASE, COMPRENDIDO POR EL SUELDO TABULAR, LA ASIGNACIÓN MENSUAL Y LA AYUDA PARA GASTOS DE ACTUALIZACIÓN.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de abril de 2024 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 36, Tomo V, abril de 2024, página 4147, con número de registro digital: 2028655, y

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 772/2023 y 764/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.