AMPARO CONTRA CRE.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028286
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/63 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo IV, página 4080
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) QUE REVOCA EL PERMISO PARA EXPENDER PETROLÍFEROS, POR LA OMISIÓN DE ENTREGAR LA PÓLIZA O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CONTRATACIÓN Y VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS Y LOS SEGUROS, PORQUE SE CONTRAVIENE EL ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la procedencia de la medida cautelar contra la resolución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que revoca el permiso para expender petrolíferos a una estación de servicio, por no cumplir con la obligación de entregar la póliza o documentos que acrediten la contratación y vigencia de las garantías y los seguros, incluyendo los necesarios para cubrir daños a terceros por responsabilidad civil. Mientras que uno consideró que debe concederse porque no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social, el otro estimó lo contrario.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no procede conceder la suspensión provisional contra la resolución de la CRE que revoca el permiso para expender petrolíferos a una estación de servicio por incumplimiento a la obligación de entregar la póliza o documentos que acrediten la contratación y vigencia de las garantías y seguros, incluyendo los necesarios para cubrir daños a terceros por responsabilidad civil, porque de hacerlo se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social.

Justificación: De acuerdo con el artículo 52 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, los titulares de los permisos de las estaciones de servicio están obligados a contratar y mantener vigentes los seguros por daños, incluyendo los necesarios para cubrir los daños a terceros, y acreditar dicha contratación en los términos que establezcan las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emitan la Secretaría de Economía (SE) y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus competencias, para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir por las actividades reguladas, de manera que cuando los permisionarios incumplan, sin causa justificada, con algunas de las obligaciones o condiciones establecidas en el permiso, éste podrá revocarse.
En ese sentido, no procede conceder la suspensión cuando se solicita la suspensión contra la resolución de la CRE que revoca el permiso para expender petrolíferos a una estación de servicio por no cumplir con esa obligación, porque de concederse se estaría causando un perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que se permitiría que una estación de servicio continuara operando a pesar de no existir certeza de que, en todo momento, de manera continua y permanente, ha realizado esa actividad de manera segura, eficiente, confiable y lícita, cuando la sociedad está interesada en que se expenda gasolina cumpliendo con todas las disposiciones que regulan esa actividad, para alcanzar los objetivos de la política pública en materia energética.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 26/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo, Décimo Primero, Décimo Cuarto y Vigésimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de julio de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Alba Silvia Pérez Bribiesca. Secretaria encargada del engrose: Erika Ivonne Carballal López.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 40/2021, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 174/2020, y el diverso sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 273/2021.

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 26/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028287
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/64 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo IV, página 4082
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) QUE REVOCA EL PERMISO PARA EXPENDER PETROLÍFEROS, POR NO PRESENTAR LOS DICTÁMENES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO, PORQUE SE CONTRAVIENE EL ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la procedencia de la medida cautelar contra la resolución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que revoca el permiso para expender petrolíferos, por no presentar el dictamen anual de operación y mantenimiento de la estación de servicio, para acreditar la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016. Mientras que uno consideró que debe concederse porque no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social, el otro estimó lo contrario.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no procede conceder la suspensión provisional contra la resolución de la CRE que revoca el permiso para expender petrolíferos a una estación de servicio, por incumplimiento a la obligación de presentar los dictámenes de operación y mantenimiento, porque de hacerlo se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social.

Justificación: De acuerdo con el punto 9.3 de la NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2016, los permisionarios de estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos tienen la obligación de contar con un Dictamen técnico de operación y mantenimiento, en el que se haya verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y especificaciones establecidas en ese ordenamiento. La evaluación debe llevarse a cabo una vez al año, de manera que cuando los permisionarios incumplan, sin causa justificada, con algunas de las obligaciones o condiciones establecidas en el permiso, podrá revocarse, sanción que también puede decretarse en caso de que los permisionarios no presenten la información requerida o incumplan con la obligación de informar o reportar sobre sus actividades a la Comisión Reguladora de Energía.
En ese sentido, no procede conceder la suspensión cuando se solicita contra la resolución de la CRE que revoca el permiso para expender petrolíferos a una estación de servicio, por el incumplimiento de la obligación de presentar los referidos dictámenes, porque el objetivo de la NOM es preservar la seguridad de los usuarios o público consumidor, así como de los empleados de la estación de servicio, y a su vez de la sociedad en general, al obligar a los permisionarios a mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de la estación de servicio durante su vida útil.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 26/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo, Décimo Primero, Décimo Cuarto y Vigésimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de julio de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Alba Silvia Pérez Bribiesca. Secretaria encargada del engrose: Erika Ivonne Carballal López.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 40/2021, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 174/2020, y el diverso sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 273/2021.

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 26/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.