Jurisprudencia sobre la procedencia del amparo contra fotomulta.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031727
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/18 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
AMPARO INDIRECTO. LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO DETECTADA MEDIANTE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS DE VERIFICACIÓN DE VELOCIDAD Y DE FOTOMULTA NO ES UN ACTO INTRAPROCESAL PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la infracción de tránsito detectada mediante dispositivos tecnológicos de verificación de velocidad y de fotomulta constituye un acto intraprocesal para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: La infracción de tránsito detectada mediante dispositivos tecnológicos de verificación de velocidad y de fotomulta no constituye un acto intraprocesal para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto.
Justificación: Las actas de infracción de tránsito son documentos mediante los cuales los agentes de vialidad hacen constar la detección de las infracciones viales, las cuales serán notificadas por mensajería o correo electrónico para que la persona sancionada solicite en el término de cinco días hábiles la individualización de la sanción o pueda inconformarse. Sin embargo, ello no implica que constituyan el inicio del procedimiento relativo, pues la posibilidad u opción de iniciarlo no es suficiente para considerar que se trata de un acto intraprocesal. En ese contexto, las personas que acepten la infracción pueden pagar el monto mínimo de la multa, sin que sea obligatorio acudir a una individualización de la sanción ni a otros procedimientos establecidos, de manera que se trata de un acto aislado, lo que trae como consecuencia que sea factible la promoción del amparo indirecto en su contra.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 86/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 6 de noviembre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Virginia Pétriz Herrera. Secretaria: Alba Silvia Pérez Bribiesca.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 248/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 275/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 6 de febrero de 2026 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 9 de febrero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).
