AMPARO CONTRA INMOVILIZACIÓN DE CUENTA BANCARIA.

Jurisprudencia sobre amparo contra inmovilización de cuenta bancaria.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029185
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/23 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

AMPARO CONTRA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN DE UNA CUENTA BANCARIA. CUANDO SE TUVO CONOCIMIENTO DE ELLA EN UN LUGAR DIFERENTE AL EN QUE SE APERTURÓ LA CUENTA, ES COMPETENTE EL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN EL QUE SE ABRIÓ LA CUENTA O EN EL QUE TIENE SU DOMICILIO EL QUEJOSO, A PREVENCIÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar, a partir de la aplicación e interpretación de la jurisprudencia 2a./J. 74/2011, qué Juzgado de Distrito es competente, por razón de territorio, para conocer del amparo indirecto contra la orden de aseguramiento o inmovilización de una cuenta bancaria, cuando la parte quejosa tuvo conocimiento de la misma en un lugar diferente al en que se aperturó la cuenta. Mientras que uno estimó que le correspondía al que tuviera jurisdicción en el lugar en el que se abrió la cuenta; el otro señaló que lo era el Juez de Distrito en cuya jurisdicción pudiera ejecutarse la orden, a prevención.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Juzgado de Distrito competente, por razón de territorio, para conocer del amparo indirecto referido, es el que ejerce jurisdicción en el lugar en el que se aperturó la cuenta o en el domicilio del quejoso, a prevención.

Justificación: En la jurisprudencia 2a./J. 74/2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Juez de Distrito competente para conocer del amparo contra los artículos 40, fracción III, y 145-A del Código Fiscal de la Federación, con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en la orden de aseguramiento de cuentas bancarias, es el que ejerce jurisdicción en el lugar en el que se encuentre la sucursal bancaria a la que corresponde la apertura de la cuenta. Ese criterio no abarca el supuesto en el que la parte quejosa tiene conocimiento del bloqueo de la cuenta en un lugar diverso a aquel en el que la aperturó. A partir de la evolución de la banca tradicional derivada de la creación de medios electrónicos, así como de su expansión, además de tomar en cuenta el lugar en el que se abrió la cuenta bancaria para fincar la competencia del juzgador, puede considerarse el que se ubica en el domicilio del quejoso, ya que puede ser en ambos donde resiente sus efectos. En este supuesto es aplicable el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo, pues aunque no se está en la hipótesis de que el acto reclamado haya comenzado a tener ejecución en un Distrito y siga ejecutándose en otro, es útil la regla relativa a que cuando sean competentes varios Jueces de Distrito, por la naturaleza misma de la ejecución material, cualquiera de ellos, a prevención, podrá conocer de la demanda.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 230/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Soledad Tinoco Lara.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 46/2022, el cual dio origen a la tesis aislada I.11o.A.5 K (11a.), de rubro: “COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de marzo de 2023 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 3818, con número de registro digital: 2026151, y

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el conflicto competencial 52/2021.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 74/2011, de rubro: “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIÓN III Y 145-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN CONSISTENTE EN LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN DONDE SE EJECUTA EL MANDATO.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 369, con número de registro digital: 161677.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2024 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031136
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CS. J/32 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE INMOVILIZACIÓN O ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. ES COMPETENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE SU APERTURA O EN EL QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE DICHA ORDEN, A PREVENCIÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden de inmovilización o aseguramiento de una cuenta bancaria. Mientras que uno consideró que corresponde al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el lugar en el que se aperturó la cuenta; el otro estimó que compete al que ejerce jurisdicción en el lugar en el que se ejecuta el acto, a prevención.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden de inmovilización o aseguramiento de una cuenta bancaria de la que el quejoso manifiesta tener conocimiento en lugar distinto al de su apertura, corresponde al Juez de Distrito con jurisdicción en ese lugar o en el que se tuvo conocimiento de dicha orden, a prevención.

Justificación: Conforme a las reglas de competencia previstas en la Ley de Amparo, así como a la interpretación que de ellas ha hecho el Máximo Tribunal, y considerando que los usuarios de servicios financieros no necesariamente realizan sus actividades cotidianas en el lugar en el que se ubica la sucursal bancaria en la que se aperturó la cuenta, y que además las instituciones financieras han facilitado llevar a cabo operaciones bancarias desde cualquier lugar, se desprende que si bien la ejecución de la orden de inmovilización o aseguramiento realizada en la sucursal en la que se aperturó tiene efectos ahí, sus alcances se materializarán en el lugar en el que se encuentre el cuentahabiente y pretenda realizar movimientos bancarios por alguno de los medios previstos por la institución. Por tanto, si el quejoso manifiesta bajo protesta de decir verdad que tuvo conocimiento de la orden de aseguramiento o inmovilización de su cuenta bancaria en un lugar distinto al de la apertura, al intentar usarla sin poder lograrlo con motivo de dicho aseguramiento y atendiendo a lo manifestado por la propia institución bancaria, con el fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia y en virtud de que la ejecución también comprende los alcances materiales que tuviera o llegara a producir en el mundo fáctico, se concluye que cuando se reclama en amparo indirecto dicha orden es competente el Juzgado de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar de apertura de la cuenta o en el lugar en el que se le niegue la disponibilidad de la misma, a prevención.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 34/2025. Entre los sustentados por el Segundo y el Primer Tribunal Colegiado, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 9 de julio de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Concepción Badillo Sánchez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 55/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 8/2025.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.