Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029098
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.2o.A.E. J/2 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA IMPOSICIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE UNA MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO EN PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO SEGUIDOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE), YA SEA QUE SE RECLAMEN CONJUNTA O AISLADAMENTE.
Hechos: En amparo indirecto se estimó actualizada de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia deducida del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción IX, de la Ley de Amparo, así como del artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al estimarse que los acuerdos mediante los cuales la Cofece impuso multas como medida de apremio en procedimientos de investigación y verificación de cumplimiento, constituían actuaciones intraprocesales contra las cuales no procede el amparo, pues deben reclamarse junto con las resoluciones en las que se individualicen.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que procede el amparo indirecto contra la imposición e individualización de una multa como medida de apremio en procedimientos de investigación y verificación de cumplimiento seguidos por la Cofece, ya sea que se reclamen conjunta o aisladamente.
Justificación: Conforme a los artículos 10, 12, fracciones I, III, X y XI, 126, fracción II, 127, fracciones X y XI, 130, 132 y 133 de la Ley Federal de Competencia Económica, la imposición de una multa como medida de apremio puede derivar de un procedimiento accesorio, incidental o auxiliar, y tiene como propósito lograr la ejecución de ciertas determinaciones asumidas por la Cofece, las cuales constituyen decisiones terminales que son independientes al procedimiento principal o de origen, y que esa autoridad debe graduarlas considerando, entre otros elementos, la capacidad económica del infractor. Si bien para concretarlas se deben desplegar como mínimo dos actos, conforme a los elementos que debe allegarse previamente para graduarlas, integran conjuntamente la actuación de la autoridad por la que pretende hacer efectiva una sanción económica con el propósito de inhibir la renuencia de los particulares para cumplir sus determinaciones. Existe una complementariedad indisociable entre ambas determinaciones, pues la imposición de una multa sin la debida cuantificación produce su inexigibilidad, mientras que el cobro de una cantidad por concepto de multa, sin la determinación formal de su imposición conlleva su ilegalidad, lo cual hace patente la estrecha vinculación entre ambas, pues de verificarse un acto sin el otro, tendría como consecuencia que anulen recíprocamente su eficacia. De ahí que tanto en la imposición como en la individualización de esas sanciones pueden verificarse diversos tipos de perjuicios en la esfera jurídica de los particulares, por lo que ambas pueden impugnarse conjunta o aisladamente, dentro de los plazos legales previstos para ello, no obstante que el procedimiento esté fraccionado, pues dichos actos tienen como único objetivo concretar la medida de apremio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Queja 273/2023. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: Jesús Alberto Vargas Hernández.
Queja 233/2023. 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Gaspar Santana. Secretario: Alejandro Rubén Meraz Carranza.
Queja 244/2023. 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Gaspar Santana. Secretario: Alejandro Rubén Meraz Carranza.
Queja 258/2023. 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Gaspar Santana. Secretario: Alejandro Rubén Meraz Carranza.
Queja 263/2023. 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Gaspar Santana. Secretario: Alejandro Rubén Meraz Carranza.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.