AMPARO CONTRA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN.

Jurisprudencia sobre la suspensión provisional del acto reclamado consistente en amparo contra licencias de construcción.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030608
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CS. J/23 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO CONTRA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. LA JURISPRUDENCIA PC.III.A. J/58 A (10a.) NO PUEDE SER CONSIDERADA UNA REGLA GENERAL PARA DEFINIR LOS EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Hechos: Se configuró una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito al resolver sobre los efectos de la suspensión provisional contra licencias de construcción de una misma obra en curso, particularmente en cuanto a la posibilidad de su paralización con motivo del alcance y aplicabilidad de la jurisprudencia PC.III.A. J/58 A (10a.), de rubro: “SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LICENCIA PARA REALIZAR UNA ‘CONSTRUCCIÓN VERTICAL’. DE RESULTAR PROCEDENTE, SUS EFECTOS SÓLO DEBEN COMPRENDER LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA Y, EN SU CASO, QUE LA AUTORIDAD NO EXPIDA EL CERTIFICADO DE HABITABILIDAD, PERO NO DEBE EXTENDERSE A LAS AUTORIZACIONES DE ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO (PREVENTA Y COMPRAVENTA, ENTRE OTROS), NI SUS INSCRIPCIONES REGISTRALES.”. Mientras un tribunal aplicó sin más dicha jurisprudencia y así ordenó paralizar la obra, el otro consideró necesario valorar la pertinencia de su aplicabilidad conforme a las particularidades del caso, lo que le llevó a imprimir efectos diferentes a los señalados en dicha tesis.

Criterio jurídico: La jurisprudencia PC.III.A. J/58 A (10a.) no puede considerarse como una regla general y obligatoria para definir los efectos de una suspensión provisional en amparo en todos los casos en que se reclaman licencias de construcción, por lo que no puede definir anticipada ni automáticamente el alcance de la protección cautelar.

Justificación: La referida jurisprudencia se construyó con base en una problemática muy particular, cuya ejecutoria no sentó una regla general sobre los efectos de toda suspensión provisional en amparo contra licencias de construcción. Sus alcances están delimitados por las circunstancias y los planteamientos concretos que ahí se analizaron y así, al margen de la redacción de su rubro, dicha tesis no puede interpretarse como una definición invariable aplicable a todos los casos en los que se reclaman licencias de construcción. Su aplicación automática o generalizada desvirtuaría la función cautelar de la suspensión en el juicio de amparo, cuyo fin es evitar daños irreparables y preservar la materia del juicio, y que debe atender al principio de efectividad de la tutela cautelar, que exige considerar tanto la naturaleza del acto reclamado, como las razones que justifican su concesión y las circunstancias del caso. Por tanto, los efectos de la suspensión deben definirse mediante un análisis casuístico y proporcional que justifique la protección provisional necesaria, sin que el uso referencial de la jurisprudencia PC.III.A. J/58 A (10a.) sustituya dicha valoración ni restrinja de antemano el diseño de los efectos cautelares conforme a las circunstancias del caso.

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Contradicción de criterios 6/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Séptimo y Primero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 2 de abril de 2025. Mayoría de votos de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Tania Pamela Campos Medina.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 191/2024, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 324/2024.

Nota: La tesis de jurisprudencia PC.III.A. J/58 A (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de enero de 2019 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo III, enero de 2019, página 1776, con número de registro digital: 2018919.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.