Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029595
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/35 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA UNA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SONORA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver sobre la procedencia del amparo directo contra la resolución que desecha el recurso de revisión previsto en el artículo 99, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora. Mientras que uno determinó que sí procedía, el otro implícitamente consideró lo contrario.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede el amparo directo contra la resolución que desecha el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora.
Justificación: Del análisis histórico legislativo sobre la procedencia del amparo directo contra resoluciones que ponen fin a un juicio y de la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema, y acorde con los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo; 94 y 99 a 101 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora, deriva que la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal referido que desecha el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada por la propia Sala, pone fin al juicio, ya que sin decidirlo en lo principal lo da por concluido.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 45/2024. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 13 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 337/2017, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, al resolver el amparo directo 43/2022 (cuaderno auxiliar 584/2022).
Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2024 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de diciembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.