Jurisprudencia sobre amparo directo relacionado a una demanda de devolución de los recursos acumulados en dos subcuentas.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030617
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral, Común
Tesis: III.1o.T. J/1 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
AMPARO DIRECTO. CUANDO SE CONCEDE CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL, SUS EFECTOS NO SE LIMITAN A DECLARAR SU INSUBSISTENCIA Y AL DICTADO DE UNA NUEVA, SINO QUE OBLIGAN AL TRIBUNAL LABORAL A CUMPLIR CON LA SECUENCIA DE ACTOS E INTERVENCIÓN DE LAS PARTES EN UNA AUDIENCIA DE JUICIO.
Hechos: Un trabajador promovió un procedimiento especial de seguridad social en el que reclamó la devolución de los recursos acumulados en dos subcuentas de su cuenta individual de ahorro para el retiro. El Juez Federal desestimó su pretensión en la sentencia dictada en la audiencia de juicio. Contra esa decisión aquél promovió juicio de amparo directo en el cual se determinó que sí tiene derecho a la devolución de los recursos de que se trata.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los efectos de un fallo protector contra una sentencia dictada en el nuevo procedimiento laboral, obligan al Tribunal Laboral a cumplir con la secuencia de actos e intervención de las partes en una audiencia de juicio.
Justificación: De acuerdo con los artículos 873-H, 873-I y 873-J de la Ley Federal del Trabajo, la audiencia de juicio es un solo acto procesal que, conforme a los principios de inmediación, concentración y continuidad, se integra por tres periodos diferentes para su validez jurídica, a saber: 1) pruebas; 2) alegatos; y, 3) dictado de la sentencia, los cuales, por su naturaleza, contenido y alcance, deben iniciar siempre con la celebración de la audiencia y culminar formal y materialmente con el dictado de la resolución en la propia audiencia, lo que significa que no cabe emitirse el fallo si previamente no se ha agotado cada una de las actuaciones que le preceden a través del orden lógico y metodológico previsto para ello por la ley laboral.
Luego, cuando se otorga la protección constitucional contra una sentencia recaída en la audiencia de juicio del nuevo procedimiento laboral, el tribunal responsable no debe limitarse a dejar insubsistente la resolución reclamada y emitir otra en la que se subsanen los vicios, sino que conforme a los principios de inmediación, concentración y continuidad, está constreñido a citar a las partes a una nueva audiencia de juicio en la que debe dejar firmes todas las actuaciones en las que no se advirtió algún vicio de legalidad y pronunciar la nueva sentencia en la propia audiencia, en la que se ciña a las directrices fijadas en el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 899/2023. Edgar Manuel Cervantes Martínez. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alberto Ávila Garavito. Secretario: Alan Valdovinos Tejeda.
Amparo directo 174/2024. Mario Alberto Mendoza García. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alberto Ávila Garavito. Secretaria: Lourdes Zamora Zermeño.
Amparo directo 605/2023. Carmelo Mozo Rodríguez. 9 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Ortiz Mendoza. Secretaria: Alma Rosa Tavares Limón.
Amparo directo 185/2024. Martha Elizabeth Padilla Ponce. 19 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alberto Ávila Garavito. Secretario: Jonathan Mata Villegas.
Amparo directo 505/2023. Profuturo Afore, S.A. de C.V. 27 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alberto Ávila Garavito. Secretario: Salvador Alcaraz Munguía.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.