Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028456
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 50/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo III, página 2129
Tipo: Jurisprudencia
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SU INTERPOSICIÓN ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA FUERA DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO EN EL PROPIO RECURSO SE CUESTIONE LA FORMA EN QUE SE REALIZÓ LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
Hechos: Diversas personas fueron procesadas y sentenciadas por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro. Una de ellas promovió juicio de amparo directo, cuya sentencia se notificó por medio de lista. La persona quejosa interpuso recurso de revisión fuera del término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo. La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso bajo el argumento de que la resolución debió notificarse en forma personal en términos del artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, porque la persona justiciable se encontraba privada de la libertad.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que debe desecharse por extemporáneo el amparo directo en revisión cuando no se haya interpuesto dentro del término de diez días que establece el referido artículo 86, aun cuando se cuestione la forma en la que se diligenció la notificación de la sentencia recurrida, por no ser el recurso de revisión la vía idónea para impugnarla.
Justificación: El indicado artículo 86 establece que el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo directo debe interponerse en el término de diez días hábiles. Por su parte, esta Primera Sala ha sostenido que el incidente de nulidad de notificaciones es la vía idónea que regula la Ley de Amparo por la cual las partes del juicio pueden cuestionar la legalidad y la forma en que se ordenó notificar la sentencia de amparo. En ese sentido, resulta extemporánea la interposición del recurso de revisión si se presenta fuera del término de diez días mencionado, inclusive si la sentencia se notificó por lista y la parte quejosa se encuentra privada de la libertad. Al respecto, esta Sala ha establecido que la materia de análisis del amparo directo en revisión no contempla la posibilidad de revisar la legalidad de una notificación, pues su objeto es la interpretación de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y la regularidad constitucional de las normas generales pertenecientes al orden jurídico nacional.
Amparo directo en revisión 1810/2023. 6 de septiembre de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Horacio Vite Torres.
Tesis de jurisprudencia 50/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de marzo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.