AMPARO INDIRECTO CONTRA NEGATIVA DE DECRETAR SOBRESEIMIENTO PENAL.

El amparo indirecto contra negativa de decretar el sobreseimiento penal ante la presentación extemporánea del escrito de acusación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028765
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: PR.P.T.CN. J/12 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo III, página 2983
Tipo: Jurisprudencia

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA U OMISIÓN DE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO, CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del amparo indirecto contra la negativa u omisión de decretar el sobreseimiento en la causa penal en el sistema acusatorio, con motivo de la presentación extemporánea del escrito de acusación. Mientras que uno sostuvo que se actualiza la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XXIII del artículo 61, en relación con la fracción V del artículo 107, ambos de la Ley de Amparo, en atención a que se trata de un acto intraprocesal (violación procesal) que no es de imposible reparación, pues forma parte de la etapa intermedia; el otro resolvió que no se actualiza la causal de improcedencia, al ser un acto que afecta derechos procesales e implica una transgresión directa a un derecho sustantivo.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede el amparo indirecto contra la negativa u omisión del Juez de Control de decretar el sobreseimiento de la causa penal con motivo de la presentación extemporánea del escrito de acusación.

Justificación: De acuerdo con el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una etapa del proceso penal acusatorio es la intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, por lo que la omisión de decretar el sobreseimiento derivado de la presentación extemporánea del escrito de acusación ocurre en dicha etapa, que es donde se formula la acusación y, por tanto, en esa etapa acontecen los actos intraprocesales.
Ese acto, no obstante su naturaleza, no sólo afecta derechos procesales al violar materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en tanto que sus efectos existen, son reales y actuales.
Al negar u omitir decretar el sobreseimiento se violan los derechos del imputado a la libertad personal y de acceso a la justicia de manera expedita, al posponer la decisión del caso y restringir su libertad personal, ya que conforme al artículo 328 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, por lo que inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado. La negativa u omisión de decretar el sobreseimiento con motivo de la presentación extemporánea del escrito de acusación trae como consecuencia que el imputado quede sujeto a proseguir en el proceso hasta su total conclusión.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 53/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 14 de marzo de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y del Magistrado Samuel Meraz Lares. Disidente: Magistrado Miguel Bonilla López, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 24/2021, el cual dio origen a la tesis aislada XXIV.1o.5 P (11a.), de rubro: “SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE DECRETARLO DE OFICIO, DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN O QUE VIOLE DERECHOS SUSTANTIVOS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de marzo de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo IV, marzo de 2022, página 3514, con número de registro digital: 2024294, y

El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 37/2023, la cual dio origen a la tesis aislada V.3o.P.A.1 P (11a.), de rubro: “SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. CONTRA LA NEGATIVA DE DECRETARLO, DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN POR LA FISCALÍA Y SU SUPERIOR JERÁRQUICO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL TRATARSE DE UN ACTO INTRAPROCESAL QUE TRANSGREDE DE MANERA DIRECTA LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL IMPUTADO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6984, con número de registro digital: 2026780.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2024 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de mayo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.