AMPLIACIÓN DE UNA DEMANDA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029554
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/17 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA AMPLIACIÓN O LA ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE UN JUICIO NATURAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del amparo indirecto contra el desechamiento de la ampliación o de la aclaración de la demanda en un juicio natural, a partir del concepto de actos de imposible reparación. Mientras que uno consideró que sí procede, el otro sostuvo lo contrario.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina, es improcedente el amparo indirecto contra el auto que desecha la ampliación o la aclaración de la demanda de un juicio natural, al no ser un acto de imposible reparación.

Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/2024 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la procedencia del amparo indirecto contra actos en juicio en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el auto que desecha la ampliación o la aclaración de la demanda no es un acto de imposible reparación que afecte materialmente derechos sustantivos. Si bien las pretensiones consignadas en esos escritos no serán materia de la litis y, por ende, en la resolución que se emita no se realizará pronunciamiento al respecto, lo cierto es que si se dicta sentencia favorable al promovente, los efectos del desechamiento no le habrán causado perjuicio. Por el contrario, si el fallo le fuera desfavorable, podrá reclamarlo en amparo directo como violación procesal, en términos de los artículos 170, fracción I, 171 y 172 de la ley de la materia, en el cual se analizará la admisibilidad de las pretensiones desechadas y se podrá ordenar –en su caso– la reposición del procedimiento, por lo que se tramitará de nueva cuenta el juicio, en el que se incluirán dichas pretensiones.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 46/2024. Entre los sustentados por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 19 de junio de 2024. Mayoría de dos votos respecto del primer resolutivo, de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto particular. Tres votos por lo que hace al segundo resolutivo, de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, quien formuló voto concurrente, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 125/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 13/97.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/2024 (11a.), de rubro: “JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL DESECHAMIENTO PARCIAL DE UNA DEMANDA DE NULIDAD, AL NO GENERAR UNA AFECTACIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo II, febrero de 2024, página 1701, con número de registro digital: 2028256.

De la sentencia que recayó al amparo directo 13/97, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, derivó la tesis aislada VI.3o.17 L, de rubro: “DEMANDA LABORAL, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN DE LA. CONTRA SU DESECHAMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 789, con número de registro digital: 199104.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.