ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Jurisprudencia sobre la antigúedad genérica de los trabajadores del Estado.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031703
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T. J/1 L (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA ÚNICA VÍA PARA RECLAMARLA ES LA ORDINARIA, AL NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.

Hechos: En diversos amparos directos laborales se analizaron controversias promovidas por personas trabajadoras al servicio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en las que reclamaron, entre otras prestaciones, el reconocimiento de antigüedad genérica. En los cinco asuntos, el órgano jurisdiccional partió del presupuesto de que la única vía legal establecida en la legislación local burocrática para tramitar y resolver ese controvertido es la vía ordinaria, al no ser aplicable supletoriamente el artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo a la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.

Criterio jurídico: La única vía para tramitar los conflictos entre los trabajadores del Estado y los entes públicos de Veracruz, incluso, cuando se reclame el reconocimiento de antigüedad genérica, es la ordinaria, pues el legislador veracruzano intencionalmente estableció esa vía para tramitar y resolver los juicios laborales del conocimiento del tribunal de trabajo burocrático local.

Justificación: Si bien la Ley Federal del Trabajo es de aplicación supletoria a la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz y prevé en su artículo 892 que las controversias en relación con el derecho al reconocimiento de la antigüedad de las personas trabajadoras establecido en el diverso numeral 158 de dicho ordenamiento legal deben ventilarse en la vía especial, lo cierto es que aquel dispositivo legal no cobra aplicación supletoria en la legislación local, toda vez que el legislador veracruzano sólo estableció en ésta, como una única vía para dirimir los conflictos laborales suscitados entre las personas trabajadoras del Estado y los entes públicos de Veracruz, la ordinaria. De ahí que al margen de la calidad que ostente la parte trabajadora al accionar el escrito inicial de demanda, en aras de reclamar prestaciones laborales con motivo de la prestación de sus servicios, es decir, sea de base o de confianza y de la defensa desplegada por el ente patronal público, debe establecerse que la única vía legal establecida en la legislación local burocrática para tramitar y resolver ese controvertido es la vía ordinaria, al no contemplar la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz otra vía procedimental.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 335/2023. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Gobierno del Estado de Veracruz. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Toss Capistrán, Juan Carlos Moreno Correa y Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.

Amparo directo 792/2023. Contraloría General del Estado de Veracruz. 20 de febrero de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Jorge Toss Capistrán y Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.

Amparo directo 1047/2023. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz. 16 de mayo de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Jorge Toss Capistrán y Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.

Amparo directo 835/2023. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Gobierno del Estado de Veracruz. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Adolfo Eduardo Serrano Ruiz y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Secretario: José Vega Luna.

Amparo directo 1525/2023. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz. 19 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Jorge Toss Capistrán y Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2026 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 3 de febrero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).