Jurisprudencia sobre aportaciones al fondo de pensiones de jubilados y pensionados.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030898
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/89 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES A CARGO DE JUBILADOS O PENSIONADOS. EFECTOS DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II, 13, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 46 DE LA ABROGADA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT.
Hechos: Tres Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al analizar los efectos del amparo indirecto cuando se declara la inconstitucionalidad de los artículos referidos. Mientras que dos consideraron que procede devolver la totalidad de las cantidades descontadas durante todo el tiempo en que se aplicaron las normas, porque no sólo se reclamaron los descuentos de un recibo, sino todos los efectuados con base en ellas; el otro sostuvo que únicamente procede devolver las cantidades a partir del acto que se tuvo como el primero en el que se aplicaron las normas reclamadas.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede devolver la totalidad de las cantidades retenidas en aplicación de los artículos 11, fracción II, 13, párrafo segundo, y 46 de la abrogada Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, con excepción de las vencidas en las que haya operado la prescripción en términos de la legislación respectiva.
Justificación: Acorde con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con los principios del juicio de amparo y los efectos de sus sentencias cuando se reclaman normas generales, así como al de imprescriptibilidad de las pensiones y sus excepciones, a la luz de las reglas de interpretación conforme y pro persona reconocidas en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al fijar los efectos de la sentencia de amparo indirecto que declara la inconstitucionalidad de los preceptos legales mencionados, procede devolver la totalidad de las cantidades retenidas, con excepción de las vencidas en las que haya operado la prescripción en términos de la legislación respectiva.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 193/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 5 de junio de 2025. Tres votos de la Magistrada Guillermina Coutiño Mata y de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas y José Patricio González Loyola Pérez. Ponente: Magistrada Guillermina Coutiño Mata. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 994/2022, 908/2022, 1313/2022, 1020/2022 y 1439/2022, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia XXIV.1o. J/7 L (11a.), de rubro: “APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES POR PARTE DE LOS JUBILADOS O PENSIONADOS DEL ESTADO DE NAYARIT. PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES RETENIDAS DESDE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II, 13, PÁRRAFO SEGUNDO Y 46 DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA ABROGADA, ANTE SU INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de septiembre de 2023 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo V, septiembre de 2023, página 5122, con número de registro digital: 2027068,
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 1153/2017, 105/2022, 269/2022 y 928/2022, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia XXIV.2o. J/1 A (11a.), de rubro: “APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES A CARGO DE LAS PERSONAS PENSIONADAS O JUBILADAS DEL ESTADO DE NAYARIT. PROCEDE LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE LAS CANTIDADES RETENIDAS Y EROGADAS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II, 13, SEGUNDO PÁRRAFO Y 46 DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA ABROGADA, ANTE SU INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de mayo de 2024 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 37, Tomo V, mayo de 2024, página 4872, con número de registro digital: 2028766, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al resolver el amparo en revisión 806/2023 (cuaderno auxiliar 211/2024).
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.