ARCHIVO TEMPORAL DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

El archivo temporal de la carpeta de investigación no conlleva absolver de la instancia.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028862
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 102/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo II, página 1441
Tipo: Jurisprudencia

ARCHIVO TEMPORAL DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. EL ARTÍCULO 254 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LO PREVÉ, NO VULNERA LA PROHIBICIÓN DE ABSOLVER DE LA INSTANCIA.

Hechos: En una demanda de amparo indirecto se reclamó que el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se prevé que el Ministerio Público podrá determinar el archivo temporal de la investigación, vulnera la prohibición de absolver de la instancia. Ante el sobreseimiento del juicio, la parte quejosa interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado del conocimiento revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a este Alto Tribunal.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé la facultad del Ministerio Público de archivar temporalmente la investigación, no vulnera la prohibición de absolver de la instancia.

Justificación: El artículo 23 constitucional proscribe la absolución de la instancia, lo cual se entiende como absolver temporalmente al reo en una causa criminal por ser insuficientes los elementos probatorios aportados por la parte acusadora durante el juicio para acreditar su culpabilidad. Esa decisión deja abierto el proceso y posterga su resolución definitiva hasta que se encuentren nuevos y mejores medios de convicción sobre la responsabilidad del enjuiciado. Ahora bien, el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la facultad del Ministerio Público para archivar temporalmente la capeta de investigación que se encuentre en la fase inicial cuando no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendientes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. Por otra parte, de conformidad con el artículo 211, fracción I, inciso a), del Código Adjetivo, la investigación inicial comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente, y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule imputación, esto es, previo al inicio del proceso penal. De ahí que la facultad de archivar temporalmente la carpeta de investigación sólo puede ejercerse previo al inicio del proceso penal, por lo que no se puede considerar que la fiscalía está absolviendo de la instancia y, por ende, no se vulnera la citada prohibición constitucional.

Amparo en revisión 680/2022. Jhonny Alberto Chablé Prieto. 15 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de la Ministra y de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar.

Tesis de jurisprudencia 102/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028861
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 103/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo II, página 1439
Tipo: Jurisprudencia

ARCHIVO TEMPORAL DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. EL ARTÍCULO 254 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: En una demanda de amparo indirecto se reclamó que el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se prevé que el Ministerio Público podrá determinar el archivo temporal de la investigación, vulnera el principio de seguridad jurídica. Ante el sobreseimiento del juicio, la parte quejosa interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado del conocimiento revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a este Alto Tribunal.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé la facultad del Ministerio Público de archivar temporalmente la investigación, no vulnera el principio de seguridad jurídica.

Justificación: El principio de seguridad jurídica, inmerso en el artículo 16 constitucional, tutela que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica. Ahora bien, el precepto combatido debe analizarse en forma conjunta con la prescripción, la cual conceptualmente constituye la adquisición o pérdida de un derecho o una acción por el simple transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley, y que supone la inactividad del Ministerio Público con relación a su función de investigar y perseguir los delitos durante el tiempo que la ley señala como suficiente para su extinción. De este modo, la prescripción representa la condición objetiva necesaria para que se ejerza el poder punitivo del Estado, obligatoria para éste e irrenunciable para el inculpado, relativa a la investigación de la comisión de hechos delictivos y persecución de los autores. Por tanto, al contar con un plazo para el ejercicio de la acción penal, so pena de decretar su prescripción ante la inactividad de la autoridad ministerial en los casos que así lo establezca la ley, genera un estado de seguridad jurídica para las partes del procedimiento penal. Luego, si bien es cierto que el artículo 254 del Código adjetivo faculta a la autoridad ministerial a archivar temporalmente la correspondiente carpeta de investigación, también lo es que la figura de la prescripción da certeza jurídica al gobernado. Además, la referida facultad no es arbitraria, pues la Representación Social debe de fundar y motivar correctamente su determinación, en virtud de que en términos del artículo 21 constitucional, le corresponde decidir cuándo contará con los elementos suficientes para tomar una decisión definitiva en torno al ejercicio de la acción penal.

Amparo en revisión 680/2022. Jhonny Alberto Chablé Prieto. 15 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de la Ministra y de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar.

Tesis de jurisprudencia 103/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028860
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 101/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo II, página 1438
Tipo: Jurisprudencia

ARCHIVO TEMPORAL DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. EL ARTÍCULO 254 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Hechos: En una demanda de amparo indirecto se reclamó que el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se prevé que el Ministerio Público podrá determinar el archivo temporal de la investigación, vulnera el principio de presunción de inocencia. Ante el sobreseimiento del juicio, la parte quejosa interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado del conocimiento revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a este Alto Tribunal.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé la facultad del Ministerio Público de archivar temporalmente la investigación, no vulnera el principio de presunción de inocencia.

Justificación: El referido artículo 254 no vulnera el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla de trato procesal, ya que no prevé la equiparación entre el imputado y culpable ni supone la anticipación de la pena, sino que respeta el derecho de la persona imputada a ser tratada como inocente mientras no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia judicial. En efecto, el precepto faculta al Ministerio Público para que pueda archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación, sin que al ejercer dicha facultad haga algún pronunciamiento respeto de la responsabilidad penal.

Amparo en revisión 680/2022. Jhonny Alberto Chablé Prieto. 15 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de la Ministra y de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar.

Tesis de jurisprudencia 101/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.