ASEGURAMIENTO DE UN INMUEBLE POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

¿Cuándo procede el aseguramiento de un inmueble por el fiscal o ministerio público? El Código Nacional de Procedimientos Penales regula el aseguramiento de inmuebles. Principalmente puede decretarse en la flagrancia de delito. Lee la jurisprudencia.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029066
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.1o.P. J/1 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

ASEGURAMIENTO DEL FOLIO REAL ELECTRÓNICO DE UN INMUEBLE, O DEL PROPIO INMUEBLE, DECRETADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO COMO TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN. CUANDO LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO NO SE CONFIGURÓ BAJO LA HIPÓTESIS DE FLAGRANCIA, LA ORDEN RELATIVA REQUIERE DE AUTORIZACIÓN PREVIA DEL JUEZ DE CONTROL.

Hechos: En diversos asuntos en los que la detención de la persona imputada no se configuró bajo la hipótesis de flagrancia, se impugnó en amparo la orden de aseguramiento ministerial del folio real electrónico de un inmueble y del propio inmueble, como técnica de investigación, sin que hubiere sido autorizada previamente por el Juez de Control, en términos de los artículos 16, párrafo décimo cuarto, de la Constitución General y 252, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la orden de aseguramiento del folio real electrónico de un inmueble, o del propio inmueble, decretada por el Ministerio Público como técnica de investigación, cuando no se está ante un delito en flagrancia, debe sujetarse a control judicial previo, al margen de si el bien era instrumento, objeto o producto del delito o tenía una posible relación con el delito investigado o constituya un acto de molestia –y no privativo de derechos–.

Justificación: Ello es así, porque al no estar ante la presencia de un asunto que debiera calificarse de flagrancia delictiva, en términos del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que justificara el aseguramiento de dicho bien sin orden judicial, porque no se llevó a cabo en el mismo momento, ni inmediatamente después del hecho delictivo denunciado, la medida de aseguramiento del folio real electrónico perteneciente a un inmueble sí vulnera derechos fundamentales, porque al quejoso se le transgrede su derecho sustantivo de propiedad, al limitar la libre disposición de ese bien, en la medida en que impide que se lleven a cabo movimientos registrales hasta que subsista el aseguramiento. En efecto, una de las innovaciones del nuevo sistema penal acusatorio fue la introducción, en el artículo 16, párrafo catorce, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la figura de los Jueces de Control, que tienen como función constitucional primordial autorizar las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación “que requieran control judicial”. Ahora, de los artículos 137, 138 y 139 del código nacional citado, se desprende cuándo procederán y en qué casos se deben decretar las medidas de protección y providencias precautorias; solicitud que debe realizarse al Juez de Control. Luego, el artículo 252 del mismo ordenamiento establece una lista de hipótesis en la que los actos deberán estar sujetos a control judicial, que como regla general consiste en que la intención del legislador fue prever el control o aprobación judicial para todos aquellos actos de investigación que impliquen afectación a los derechos establecidos en la Constitución General, y requieren de autorización previa del Juez de Control; ello, al margen de si se trata de actos privativos o de molestia, es decir, que resulta irrelevante que los actos de investigación no sean privativos, porque los de molestia también representan interferencias, afectaciones o violaciones a los derechos humanos (aunque se encuentren constitucionalmente autorizadas, al no ser derechos absolutos). Por tanto, los perjuicios a las personas pueden presentarse tanto en los actos de privación como en los de molestia, sean o no definitivos, como puede ser en los casos en que se trastoque el derecho de posesión. Es decir, el artículo 252 en comento, en su primer párrafo, supedita la validez de los actos de investigación atentatorios de los derechos fundamentales, a la autorización previa del correspondiente Juez de Control, quien ponderará la pertinencia, fundamentación, motivación y justificación de la medida solicitada por el Ministerio Público.
Lo anterior, porque el control judicial, como regla general, se ideó como un mecanismo de protección de derechos fundamentales, al ponderar los casos o circunstancias donde sea necesario que la autorización judicial previa será obligatoria, razón por la cual no es factible asumir que el requerimiento de la orden judicial implique un obstáculo para la función investigadora, por lo que si se ordena el aseguramiento ministerial del folio real electrónico o del propio inmueble como técnica de investigación, sin que sea autorizado previamente por el Juez de Control, afecta el derecho de propiedad del quejoso ante la limitación para la disposición sobre el dominio del bien cuyo registro fue ordenado; de ahí que requiere que sea un Juez de Control competente quien lo autorice antes de que se haga la anotación registral que la materialice.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 180/2022. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Carlos Ernesto Franco Rivero.

Amparo en revisión 213/2022. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Carlos Ernesto Franco Rivero.

Amparo en revisión 1109/2022 (cuaderno auxiliar 78/2023) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 27 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Paola Montserrat Amador Hernández.

Queja 240/2023. 11 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Manuel Hildelberto Michel Ruiz.

Amparo en revisión 277/2023. 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretaria: Lilia del Carmen García Figueroa.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de junio de 2024 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de julio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Keywords.

Aseguramiento de inmueble, aseguramiento del folio real, aseguramiento de inmueble por el ministerio público, aseguramiento por el fiscal, control judicial, orden de aseguramiento, juez de control, acto privativo, acto de molestia, flagrancia, 137, 138 y 139 del CNPP, 252 del CNPP, anotación registral, embargo por el fiscal, embargo por el ministerio público. aseguramiento ministerial, aseguramiento, detención por flagrancia, derecho sustantivo, propiedad.

Ordenamientos correlacionados.

Código Nacional de Procedimientos Penales.