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ATLAS DE RIESGOS

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030390
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 51/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

ATLAS DE RIESGOS. DEBE ACTUALIZARSE CUANDO HAY CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LAS CONDICIONES DEL TERRITORIO Y DE LA POBLACIÓN.

Hechos: Dos residentes de Tulum, Quintana Roo promovieron un juicio de amparo en el que reclamaron al Ayuntamiento la falta de actualización del Atlas de Riesgos municipal, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales. En su demanda destacaron que esta omisión les impedía conocer los fenómenos de origen natural y humano que podrían impactar en el entorno, la población y sus bienes y, en consecuencia, que pudieran tomar decisiones adecuadas para prevenir y reducir los daños y las pérdidas materiales, económicas y humanas.
El Juez de Distrito determinó que los quejosos no demostraron que la falta de actualización de dicho instrumento generara una afectación a los ecosistemas del municipio ni que ellos se beneficiaran de los servicios ambientales que éstos les brindaban.
En desacuerdo, los quejosos interpusieron un recurso de revisión en el que señalaron que la falta de actualización del Atlas de Riesgos afectaba su esfera jurídica, porque los ecosistemas existentes en el municipio en el que residen no están debidamente ubicados ni reconocidos en las políticas y en los programas de planeación urbana, lo que impide su protección. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió su competencia originaria para conocer dicho recurso.

Criterio jurídico: Ante la ausencia de un plazo específico en la normativa de protección civil que regula a los Atlas de Riesgos, su actualización debe realizarse en un plazo razonable, una vez que las condiciones del territorio y la población hayan cambiado de forma significativa. Lo anterior tiene como finalidad reducir la incertidumbre de la información en relación con los peligros y con las amenazas de desastres naturales o provocados por los seres humanos; fortalecer la capacidad de respuesta; y mejorar la eficacia operativa del sistema de protección civil. Esto permite una identificación más precisa de la población y de las zonas vulnerables, una planificación territorial más eficaz y una toma de decisiones más certera y oportuna ante situaciones de emergencia.

Justificación: El Atlas de Riesgos tiene una naturaleza eminentemente preventiva, ya que, al ser un sistema integral de información sobre el riesgo de desastres naturales o humanos, debe ser capaz de incluir información actualizada, inclusive en tiempo real. Sobre todo, tomando en cuenta que los peligros y las amenazas cambian constantemente por diversos factores naturales y humanos, entre los que se encuentran: el cambio climático, el desarrollo urbano acelerado, la presentación de un desastre grave, los cambios demográficos y en la infraestructura, así como el desarrollo de megaproyectos.
La falta de actualización de este instrumento impide atender a la naturaleza dinámica del riesgo, lo que a su vez restringe que las autoridades estatales y la población conozcan todos los elementos presentes en el territorio en el que habitan, incluyendo los peligros, las condiciones que les colocan en vulnerabilidad, las medidas necesarias para mitigar o prevenir los desastres y atender situaciones de emergencia y, en su caso, para evitar la pérdida de vidas y de bienes.
Ahora bien, la normativa aplicable a los Atlas de Riesgos únicamente contempla un periodo de hasta dos años para la actualización de lo relativo a los fenómenos geológicos e hidrometeorológicos, pero no define un plazo para la actualización del resto de fenómenos (químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos y socio-organizativos), de las amenazas o el peligro que representan, de los índices de vulnerabilidad, ni de las medidas o acciones de prevención y mitigación.
Por ello, ante la ausencia normativa de dicho plazo, el Atlas de Riesgos debe actualizarse en un plazo razonable, lo que ocurre una vez que las condiciones del territorio y de la población hayan cambiado de forma significativa, lo que se entenderá cuando ocurra, por ejemplo, una pandemia, un movimiento masivo de población, la expansión del mercado inmobiliario, la construcción de un megaproyecto, el impacto de un huracán o un terremoto.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 679/2023. 31 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarias: Irlanda Denisse Ávalos Núñez e Itzel de Paz Ocaña.

Tesis de jurisprudencia 51/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030391
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 52/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

ATLAS DE RIESGOS. SU FINALIDAD COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

Hechos: Dos residentes de Tulum, Quintana Roo promovieron un juicio de amparo en el que reclamaron al Ayuntamiento la falta de actualización del Atlas de Riesgos municipal, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales. En su demanda destacaron que esta omisión les impedía conocer los fenómenos de origen natural y humano que podrían impactar en el entorno, la población y sus bienes y, en consecuencia, que pudieran tomar decisiones adecuadas para prevenir y reducir los daños y las pérdidas materiales, económicas y humanas.
El Juez de Distrito determinó que los quejosos no demostraron que la falta de actualización de dicho instrumento generara una afectación a los ecosistemas del municipio ni que ellos se beneficiaran de los servicios ambientales que éstos les brindaban.
En desacuerdo, los quejosos interpusieron un recurso de revisión en el que señalaron que la falta de actualización del Atlas de Riesgos vulneraba sus derechos al medio ambiente, a la salud, a la vivienda digna, al patrimonio cultural, a la información accesible y oportuna, así como al derecho de participación ciudadana. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió su competencia originaria para conocer dicho recurso.

Criterio jurídico: El Atlas de Riesgos es un sistema integral de información sobre los fenómenos naturales o humanos y los daños esperados por su interacción con el territorio y la población, que, por su propia naturaleza, exige estar actualizado de forma permanente. Su finalidad es monitorear y detectar tempranamente estos eventos, para prevenir sus efectos, facilitar la toma de decisiones e implementar medidas para mitigar o reducir los daños y las pérdidas materiales, económicas y humanas, lo que permite garantizar los derechos humanos al medio ambiente, a la salud, a la vivienda digna, al patrimonio cultural, a la información accesible y oportuna, así como al derecho de participación ciudadana.

Justificación: El Atlas de Riesgos es un sistema integral de información sobre los fenómenos naturales o humanos y los daños esperados conforme a los peligros (sismos, vulcanismo, huracanes, inundaciones, contaminación, incendios), la vulnerabilidad (marginación, hacinamiento, características de la vivienda, estabilidad del suelo) y el grado de exposición de la zona (alto, medio, bajo o nulo, de acuerdo con la cantidad de personas y bienes que se encuentran ahí y que pueden ser dañados).
La finalidad de este instrumento de protección civil es reunir la información necesaria para monitorear y detectar tempranamente los fenómenos naturales o humanos para prevenir anticipadamente sus efectos, facilitar la toma de decisiones e implementar las medidas adecuadas y pertinentes para disminuir sus repercusiones, particularmente, para evitar la pérdida de vidas y de bienes materiales.
La información que se obtiene a través de este sistema constituye un marco de referencia para la elaboración de políticas públicas, programas, estrategias y procedimientos en todas las etapas de la gestión integral del riesgo. Esto implica que esta información debe ser tomada en cuenta para la formulación y ejecución de los programas de protección civil, así como para la planeación y el ordenamiento de los asentamientos humanos, lo que involucra la autorización de permisos de construcción y de licencias de uso, destino o reserva de suelo.
En ese sentido, la debida implementación y actualización del Atlas de Riesgos protege y garantiza los derechos al medio ambiente, a la salud, a la vivienda digna, al patrimonio cultural y a la participación ciudadana, ya que permite realizar una planeación urbana segura, inclusiva y respetuosa de los ecosistemas; previene los efectos adversos que un desastre puede generar en la salud de la población, en sus viviendas, en la infraestructura pública y en los sitios históricos y naturales; y, garantiza la participación comunitaria, a través de la conformación de comités de contraloría social y del conocimiento de información reciente, accesible y oportuna sobre los fenómenos que pueden impactarles.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 679/2023. 31 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarias: Irlanda Denisse Ávalos Núñez e Itzel de Paz Ocaña.

Tesis de jurisprudencia 52/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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