Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029263
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: I.7o.P. J/2 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL RECLAMARSE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EL JUEZ DE DISTRITO SÓLO DEBE CONSTATAR SU LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD, SIN PONDERAR LOS DATOS DE PRUEBA QUE PERMITIERON SU DICTADO PUES, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E INMEDIACIÓN, ELLO CORRESPONDE AL JUEZ DE CONTROL.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso dictado en su contra; como se negó la protección constitucional, interpuso recurso de revisión, en el que alegó que el Juez de Distrito no realizó un ejercicio de ponderación probatoria respecto de los datos de prueba incorporados en la carpeta de investigación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al reclamarse en amparo indirecto el auto de vinculación a proceso, el Juez de Distrito sólo debe constatar su legalidad y constitucionalidad, sin ponderar los datos de prueba que permitieron su dictado pues, de acuerdo con los principios de contradicción e inmediación, ello corresponde al Juez de Control.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 87/2016, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/2017 (10a.), estableció que para la emisión del auto de vinculación a proceso no se exige la comprobación del cuerpo del delito ni la justificación de la probable responsabilidad, sino que basta con que el Juez de Control encuadre la conducta a la norma penal, que permita identificar, con independencia de la metodología que adopte, el tipo penal aplicable, a fin de fijar la materia de la investigación complementaria y el eventual juicio; luego, si “la oralidad” constituye el instrumento que permite que se materialicen durante el desarrollo del procedimiento, entre otros, los principios de contradicción e inmediación, es incuestionable que los juzgadores deben dirimir verbalmente los conflictos que les sean planteados por los intervinientes, al exponer en la audiencia respectiva, fundada y motivadamente, el sentido de sus resoluciones, en cumplimiento al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la videograbación en la que se registra el desarrollo de la audiencia en la que se dictó el auto aludido; de ahí que si éste se reclama en el juicio de amparo indirecto, habrá de analizarse en sede constitucional la determinación emitida oralmente; por consiguiente, el ejercicio de ponderación corresponde llevarlo a cabo al Juez de Control, al tener contacto directo con el dato de prueba idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado, bajo el método de la libre apreciación, no así al órgano de control constitucional, toda vez que el juicio de amparo se circunscribe al análisis de la legalidad y consecuente constitucionalidad del acto reclamado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 98/2017. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Miguel Ángel Aguilar Solís.
Amparo en revisión 61/2022. 21 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Guadalupe Rocío Neri Reynaga.
Amparo en revisión 265/2022. 1 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Sandra Carrizal Mendoza.
Amparo en revisión 306/2023. 15 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.
Amparo en revisión 2587/2023 (cuaderno auxiliar 4/2024) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Marcela Zatarain Barrett. Secretario: Pedro Rosas Gutiérrez.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 87/2016 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/2017 (10a.), de rubro: “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SATISFACER EL REQUISITO RELATIVO A QUE LA LEY SEÑALE EL HECHO IMPUTADO COMO DELITO, BASTA CON QUE EL JUEZ ENCUADRE LA CONDUCTA A LA NORMA PENAL, DE MANERA QUE PERMITA IDENTIFICAR LAS RAZONES QUE LO LLEVAN A DETERMINAR EL TIPO PENAL APLICABLE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo I, agosto de 2017, páginas 325 y 360, con números de registro digital: 27257 y 2014800, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de agosto de 2024 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.