Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027887
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.L.CS. J/56 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo IV, página 3504
Tipo: Jurisprudencia
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL ACTA ADMINISTRATIVA EXHIBIDA POR EL PATRÓN, EN LA QUE SE HAGA CONSTAR SU RECEPCIÓN, DEBIDAMENTE RATIFICADA ANTE LA AUTORIDAD LABORAL, ES APTA PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO DE SU ENTREGA EN FORMA PERSONAL AL TRABAJADOR, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones diferentes al determinar el valor probatorio que debe otorgarse al acta administrativa exhibida por el patrón para justificar que hizo entrega al trabajador del aviso de rescisión en los términos previstos por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, pues mientras uno de ellos estableció que la firma del operario es el único medio de prueba que justifica ese extremo, el otro estableció que ese medio de prueba también resulta apto para ese fin.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el acta administrativa en la que se hace constar que el trabajador recibió el aviso de la rescisión de la relación laboral y que se negó a firmar por su recibo, debidamente ratificada ante la autoridad laboral, es apta para justificar ese extremo.
Justificación: De la exposición de motivos que dio origen a la reforma del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se desprende que ésta tuvo como pretensión primordial no solamente relevar al patrón de acreditar un hecho negativo, como lo es que el trabajador se negó a recibir el aviso de rescisión de la relación de trabajo y así darle al primero la oportunidad de optar por llevar a cabo, por sí, la entrega personal al trabajador del documento que lo contenga o de hacerlo a través de la junta competente; sino también se encaminó a evitar imponerle al empleador cargas probatorias excesivas en torno a los hechos que rodean la entrega del aviso rescisorio y su notificación al trabajador, toda vez que en ese sentido no se estableció en ese precepto que la firma del operario es el único medio para justificar ese extremo, y tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en los artículos 776 y 777 de esa ley laboral, el patrón tiene a su alcance una amplia gama de medios de prueba para demostrar sus excepciones y defensas, es factible que para demostrar que el trabajador recibió el aviso de rescisión y que se negó a firmar de recibido, exhiba la documental consistente en el acta administrativa en la que se hacen constar esos hechos, debidamente ratificada ante la autoridad laboral; sin que esto presuponga una inequidad procesal, pues aun cuando pudiera llegar a revertir esa fatiga procesal a su contraparte, esta última no queda en estado de indefensión, ya que admite prueba en contrario y su valor dependerá de la ponderación y justipreciación que al respecto realice el juzgador.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 125/2023. Entre los sustentados por el Décimo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de noviembre de 2023. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Disidente: Magistrada presidenta Rosa María Galván Zárate, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo.
Tesis y criterios contendientes:
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 107/2017, del cual derivó la tesis aislada I.3o.T.42 L (10a.), de título y subtítulo: “RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SUPUESTOS EN LOS QUE EL PATRÓN CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE DAR EL AVISO DE AQUÉLLA AL TRABAJADOR.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2539, con número de registro digital: 2015283, y
El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 258/2023.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 125/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de enero de 2024 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.