BASIFICACIÓN LABORAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028575
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CN. J/1 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo III, página 2674
Tipo: Jurisprudencia

BASIFICACIÓN O RECONOCIMIENTO DE QUE SE ES TRABAJADOR DE BASE. EL JUICIO LABORAL DONDE SE EJERZA LA ACCIÓN RELATIVA DEBE TRAMITARSE CONFORME A LA LEY VIGENTE AL MOMENTO EN QUE EL TRABAJADOR INGRESÓ A PRESTAR SUS SERVICIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la legislación aplicable cuando un trabajador demanda la basificación o el reconocimiento de que es de base. Mientras que uno determinó que debe aplicarse la vigente al momento en que se presentó la demanda, esto es, la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, en vigor a partir del 9 de mayo de 2014, el otro sostuvo que es aplicable la vigente al momento en que el trabajador ingresó a prestar sus servicios, esto es, la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el juicio laboral en el que se demande la basificación o el reconocimiento de que se es trabajador de base debe tramitarse conforme a la ley vigente al momento en que el trabajador ingresó a prestar sus servicios.

Justificación: El artículo 9 de la entonces Ley del Servicio Civil de los Trabajadores de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, establecía que si las funciones que realizaba un trabajador al servicio del Estado eran de base y se prolongaban por más de seis meses, debía contemplarse su plaza en el presupuesto de egresos correspondiente al siguiente ejercicio fiscal como trabajador de base.
El 9 de mayo de 2014 entró en vigor la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, que regula diversos mecanismos para identificar a los trabajadores de confianza y la forma en que pueden acceder a una plaza de base. Su artículo 9 prevé diversos requisitos para que el trabajador tenga derecho a ser incorporado al sistema escalafonario y a participar en los concursos, ascensos y promociones para la obtención de la base definitiva, entre ellos, ser de nuevo ingreso y haber acumulado más de un año efectivo de servicios.
Expuestas las diferencias relativas entre la ley anterior y la vigente, y acorde con la teoría de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, se concluye que a quien inste su demanda bajo la vigencia de la nueva ley pero que hubiese ingresado a laborar con anterioridad al 9 de mayo de 2014, debe aplicársele la norma anterior, porque además de que no puede considerársele de nuevo ingreso al haber iniciado la prestación de sus servicios antes de su entrada en vigor, ejerció su acción conforme a hechos acontecidos con anterioridad a la última fecha referida; máxime que el artículo tercero transitorio de la ley del servicio civil vigente establece que las reformas no afectarán derechos adquiridos y demás prestaciones reconocidas a los trabajadores con anterioridad a ese decreto.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 21/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 15 de febrero de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Miguel Bonilla López. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretaria: Carla Livier Maya Castro.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 258/2018, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 373/2022.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de abril de 2024 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.