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BIEN JURÍDICO TUTELADO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028864
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 87/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo II, página 1477
Tipo: Jurisprudencia

BIEN JURÍDICO TUTELADO. PARA DETERMINARLO COMO MERECEDOR DE LA PROTECCIÓN POR LAS NORMAS PENALES, EL PODER LEGISLATIVO DEBE JUSTIFICAR SU IMPORTANCIA SOCIAL SUFICIENTE Y LA NECESIDAD DE SU PROTECCIÓN PENAL.

Hechos: Una persona dedicada a la prestación del servicio público de transporte promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó, entre otros artículos, el 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California por estimarlo incompatible con los principios de lesividad e intervención mínima, en relación con el de proporcionalidad en materia penal. La persona Juzgadora de Distrito sobreseyó en el juicio; inconforme la parte quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento levantó el sobreseimiento.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que, para la imposición de un bien jurídico como merecedor de protección por las normas penales, es indispensable que los presupuestos relativos a su importancia social suficiente y necesidad de protección penal hayan pasado por un ejercicio auténtico de discusión y consenso en sede legislativa.

Justificación: La Primera Sala, en la jurisprudencia 1a./J. 114/2010 de rubro: “PENAS Y SISTEMA PARA SU APLICACIÓN. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO JUSTIFICAR EN TODOS LOS CASOS Y EN FORMA EXPRESA, LAS RAZONES DE SU ESTABLECIMIENTO EN LA LEY.”, determinó que las autoridades legislativas están obligadas a justificar, en todos los casos y en forma expresa, las razones del establecimiento de las penas y el sistema de su aplicación cuando una persona despliega una conducta considerada como delito. Así, para la definición legislativa de un bien jurídico como tutelable por las normas penales, dentro de ese ejercicio de justificación se encuentra la obligación de los órganos legislativos de motivar la importancia social suficiente del bien en cuestión y la necesidad de su protección por las normas penales. Ahora bien, la autoridad legislativa correspondiente, para justificar la importancia social suficiente del bien jurídico en cuestión, debe realizar lo siguiente: a) identificar el fundamento constitucional sustantivo del bien cuya protección penal se pretenda; b) realizar un ejercicio reflexivo tendente a reconocer si se trata de un bien considerado socialmente como indiscutido, en la medida en que pertenece a una conciencia social determinada y cuya vulneración implique una afectación directa sobre la individualidad de las personas; y, c) identificar y graduar la afectación real que la conducta que se pretende disuadir ha provocado, provoca o puede llegar a provocar sobre el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Por otro lado, la autoridad legislativa, para justificar la necesidad de proteger el bien jurídico en cuestión por las normas penales, debe demostrar que son insuficientes otros medios de defensa menos lesivos de los derechos humanos de las personas, particularmente, la libertad personal; para lo cual se debe considerar seriamente que la protección penal de un bien sólo es necesaria frente a formas de ataque que son especialmente peligrosas y efectivamente lesivas de un bien jurídico o que lo colocan suficientemente en peligro de ser lesionado; además de que la medida penal debe constituirse siempre como la más ventajosa para la protección del bien jurídico en cuestión dentro de todas las alternativas posibles y existentes en el propio ordenamiento.

Amparo en revisión 644/2023. Frutería los Cuates, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaries: Rosalba Rodríguez Mireles y Fernando Sosa Pastrana.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 114/2010 citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 340, con número de registro digital: 163067.

Tesis de jurisprudencia 87/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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