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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2027888
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.L.CS. J/49 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo IV, página 3636
Tipo: Jurisprudencia

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 772 Y 773 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA DETERMINAR SU ACTUALIZACIÓN, SE COMPUTAN DÍAS Y MESES NATURALES (TEXTO ANTERIOR Y POSTERIOR AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas, en cuanto a la forma de computar los términos para determinar si se actualiza o no la figura de la caducidad del procedimiento, en términos de los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a cada una de las leyes que rigieron los actos impugnados en los juicios de origen, pues mientras uno de los tribunales determinó que para ello sólo se toman en cuenta los días hábiles y laborables, los otros tribunales consideraron que deben computarse todos los días y meses en forma natural.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México determina que, en los plazos para la actualización de la caducidad de los procedimientos laborales, previstos en los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, deben computarse todos los días y meses en forma natural.

Justificación: Los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior y posterior al decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, prevén la caducidad de los juicios ante la falta de promoción de las partes en los plazos ahí establecidos, sin embargo, no contemplan de una manera clara la forma de computarlos, por lo que atendiendo a una interpretación armónica e integral de los referidos preceptos con el diverso 736 del citado ordenamiento legal, que señala que para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales, se concluye que los plazos previstos para la caducidad del juicio deben computarse por días y meses naturales, incluyendo los inhábiles, pues la inclusión de los días hábiles y laborables se prevé en los artículos 714, 715 y 734 de la Ley Federal del Trabajo, sólo para las actuaciones de los tribunales y autoridades del trabajo, mas no para el ejercicio o pérdida de derechos de las partes, como la caducidad.

PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 122/2023. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, en auxilio del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 18 de octubre de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados Emilio González Santander y José Luis Caballero Rodríguez. Ponente: Magistrado Emilio González Santander. Secretaria: Angélica Ladrón de Guevara Gómez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 587/2022, el sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 864/2019, 287/2021, 392/2020, 709/2021 y 214/2022, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, al resolver el amparo directo 264/2015 (cuaderno auxiliar 317/2015).

Nota: De la sentencia que recayó a los amparos directos 864/2019, 287/2021, 392/2020, 709/2021 y 214/2022, resueltos por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia XXXII. J/1 L (11a.), de rubro: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE EN LOS JUICIOS DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE COLIMA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3282, con número de registro digital: 2025380.

De la sentencia que recayó al amparo directo 264/2015 (cuaderno auxiliar 317/2015) dictada por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, derivó la tesis aislada (I Región) 6o.3 L (10a.), de título y subtítulo: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE 3 MESES PARA QUE OPERE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DEBE REALIZARSE EN DÍAS NATURALES.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, enero de 2016, página 3165, con número de registro digital: 2010758.

Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 122/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de enero de 2024 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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