CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.

Jurisprudencia sobre improcedencia del juicio de amparo por cambio de situación jurídica.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031568
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.11o.C. J/32 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMA UN ACTO PROCESAL VINCULADO CON ALGUNA DE LAS ETAPAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO EN EL QUE SE EMITE LA RESOLUCIÓN CON LA QUE CONCLUYE O SE DILUCIDA LA CONTROVERSIA PRINCIPAL O INCIDENTAL PLANTEADA.

Hechos: En varios asuntos se impugnaron en amparo diversas resoluciones. El Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que podría actualizarse la improcedencia del juicio de amparo por la causal de cambio de situación jurídica prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza la causal de improcedencia del juicio de amparo por cambio de situación jurídica, cuando se reclama un acto vinculado con alguna de las etapas del procedimiento respectivo en la que se emite una resolución que concluye o dilucida la controversia principal o incidental planteada.

Justificación: Conforme al artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente cuando por virtud de un cambio de situación jurídica deban considerarse consumadas irreparablemente las presuntas violaciones que se hubieren cometido en el procedimiento respectivo, pues no es posible decidir sobre éstas sin afectar la nueva situación jurídica. Esta causal de improcedencia sólo opera en procedimientos jurisdiccionales o administrativos seguidos en forma de juicio. De esa forma, el cambio de situación jurídica implica que el acto reclamado ocurrió en una determinada etapa procesal; de ahí que cuando el procedimiento avanza a otra fase, por regla general no es posible hacer que el juicio o procedimiento se retrotraiga. La imposibilidad de regresar a las etapas procesales cuando el juicio o procedimiento ha avanzado a una distinta, es la que produce que las posibles violaciones que se hubieren cometido en la etapa anterior se estimen irreparablemente consumadas, pues su análisis podría afectar la nueva situación jurídica que se ha creado al avanzar el asunto a una etapa procesal diversa.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 182/2020. 11 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Amparo en revisión 288/2022. Raymundo Eduardo Mancera Sandoval. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

Amparo directo 105/2023. Leticia Chávez Martínez. 7 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.

Amparo en revisión 273/2024. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Queja 31/2025. Coviteni Congreso Viga Tepito Nueva Imagen, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de diciembre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).