Ícono del sitio JURISPRUDENCIA MEXICO

CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.

Jurisprudencia sobre cambio de situación jurídica.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031061
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Común
Tesis: 1a./J. 182/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. LA EMISIÓN DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL NO ACTUALIZA ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVE CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO.

Hechos: Una persona fue vinculada a proceso por el delito de homicidio calificado. En la investigación complementaria, el Juez de Control autorizó la toma de muestra a través de hisopos de saliva del imputado. Luego, durante la etapa intermedia, a solicitud de la defensa, se llevó a cabo audiencia de nulidad de actos procesales y medios de prueba o registros, en la que se resolvió que eran improcedentes los incidentes planteados. Posteriormente, se celebró la audiencia de etapa intermedia que finalizó con el dictado del auto de apertura al juicio.
En contra de las determinaciones emitidas en la audiencia de nulidad de actos procesales y medios de prueba o registros, el imputado promovió demanda de amparo indirecto. Al resolver, el Juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, relativa a cambio de situación jurídica, al estimar que ello operó debido a que se había dictado el auto de apertura a juicio. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión del que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de su facultad de atracción.

Criterio jurídico: La emisión del auto de apertura a juicio oral no actualiza la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica establecida en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, cuando el juicio de amparo se promueve contra determinaciones dictadas en la etapa intermedia del procedimiento penal acusatorio.

Justificación: Para efectos del juicio de amparo, un cambio de situación jurídica en un procedimiento se suscita cuando en éste se pronuncia una resolución que cambia la situación en que se encontraba el quejoso al momento de promover el juicio de amparo, e impide decidir sobre la constitucionalidad del acto reclamado sin afectar su nueva situación jurídica.
Luego, por disposición de lo que se establece en el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en materia penal, la decisión del juez de primera instancia que determina que una persona es penalmente responsable de la comisión del delito por el que se le procesó es el único acto judicial que tiene la fuerza legal para considerar un cambio de situación jurídica en el procedimiento penal acusatorio.
Por esa razón, cuando en el juicio de amparo se reclaman actos o incidencias dictadas previamente a la emisión del auto de apertura a juicio oral no se está en presencia de un cambio de situación jurídica. En todo caso, si se llegara a transitar a la etapa de juicio oral, los órganos jurisdiccionales están en libertad de tener por actualizada una causa de improcedencia distinta.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 265/2023. 7 de agosto de 2024. Unanimidad de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero se separa de algunas consideraciones y de los párrafos cincuenta y ocho, ciento uno y ciento dos, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Rosalba Rodríguez Mireles y Horacio Vite Torres.

Tesis de jurisprudencia 182/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Salir de la versión móvil