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CASAS DE EMPEÑO.

Jurisprudencia sobre casas de empeño.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031152
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/95 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CASAS DE EMPEÑO. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SU REGISTRO PÚBLICO, CONSTITUYE UN SISTEMA NORMATIVO DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si los artículos 19, fracciones VII, VIII y IX, 20, fracción II y 25, fracción III, del referido acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2022, constituyen normas autoaplicativas o heteroaplicativas para efectos del juicio de amparo.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, constituye un sistema normativo de naturaleza autoaplicativa para efectos del juicio de amparo.

Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que tratándose de disposiciones legales que guarden una estrecha vinculación o relación entre sí, el particular está legitimado para impugnar todas las que le sean aplicables o que eventualmente se le puedan aplicar. Para ello es suficiente acreditar el acto de aplicación de una o ubicarse en el supuesto de alguna, para controvertir todas las demás conjuntamente, como un sistema normativo. No existe justificación para obligarlo a promover múltiples juicios de amparo para controvertir por separado cada una de las normas que forman parte del mismo sistema. Precisamente por la relación directa entre ellas, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de alguna necesariamente ha de repercutir en el sentido o aplicación de las demás.
El Acuerdo referido pormenoriza en la esfera administrativa las reglas para la operación del Registro Público de Casas de Empeño, las causales de suspensión y cancelación de la inscripción, así como la documentación e información que debe presentarse para obtener el registro. Éste debe obtenerse por todas las personas físicas o morales no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
Dicho Registro se configura como un sistema general en el que no se estipulan obligaciones o derechos para determinados o específicos prestadores de ese servicio. Por el contrario, se cohesiona un sistema único de inscripción, vigencia, renovación y cancelación para todos los proveedores de ese tipo de servicios, conforme al cual se les autoriza para funcionar como casas de empeño.
Los proveedores de servicios que en forma habitual o profesional realizan u ofertan al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, a fin de obtener el registro que les autorice realizar tales operaciones, deben inscribirse en el Registro Público correspondiente, pues se trata de un sistema aplicable a esos establecimientos desde su entrada en vigor, sin que para ello medie condición alguna. Esto autoriza a sus destinatarios a impugnar todas las disposiciones que les sean aplicables o que eventualmente se les puedan aplicar con motivo de su entrada en vigor.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 245/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de julio de 2025. Tres votos de la Magistrada Guillermina Coutiño Mata y de los Magistrados Ernesto Martínez Andreu y Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 465/2022, y el diverso sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 500/2022.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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