ubi lex non distinguit nec nos dintinguere debemus.
Jurisprudencia sobre el principio ubi lex non distinguit nec nos dintinguere debemus, ( Donde la ley no distingue, no se debe distinguir). Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 188677Instancia: Segunda SalaNovena ÉpocaMaterias(s): AdministrativaTesis: 2a./J. 47/2001Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIV, Octubre de 2001, página 365Tipo: Jurisprudencia AVECINDADOS. COMPETE A LA ASAMBLEA DE … Leer más