Jurisprudencia sobre la cédula profesional en línea y su uso por los tribunales federales y su relación con el artículo 12 de la Ley de Amparo.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030857
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 154/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERSONAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO BASTA INDICAR SU NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL.
Hechos: En un incidente de falsedad de firma promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa solicitó que se tuvieran por autorizadas a diversas personas en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, indicando en la solicitud los números de cédulas profesionales correspondientes.
En respuesta, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación condicionó la autorización solicitada a que las personas señaladas acreditaran ser profesionistas del Derecho.
Inconforme, la quejosa interpuso recurso de reclamación argumentando que la autorización debía ser lisa y llana, sin condicionamientos, pues proporcionó debidamente los números de cédula de los profesionistas, los cuales podían verificarse en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública.
Criterio jurídico: Cuando en los procedimientos seguidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se solicite la autorización de personas en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, y en la solicitud se proporcionen los números de cédulas profesionales correspondientes, no debe condicionarse la autorización a que se acredite que son profesionistas del Derecho, sin antes revisar oficiosamente en el Registro Nacional de Profesionistas que tengan ese carácter.
Justificación: El segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo dispone que en las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, cuando se autoricen a personas en los términos que señala ese precepto, es necesario acreditar que dichas personas se encuentran autorizadas para ejercer la profesión de abogadas, para lo cual se deberán proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se solicite la autorización.
Por lo tanto, si de las constancias que obran en autos se advierte que en el escrito en el que se solicita la autorización se indican los números de cédulas profesionales correspondientes, se debe acudir al Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, a fin de constatar que las personas señaladas se encuentran autorizadas para ejercer la abogacía.
En consecuencia, en aras de privilegiar el fondo sobre los formalismos procesales en términos del artículo 17 constitucional, si el solicitante cumplió con la carga de indicar los números de cédulas profesionales de las personas cuya autorización solicita, no es válido condicionar dicha autorización a que acrediten ser profesionistas del Derecho, sin antes haber realizado la diligencia señalada en el párrafo anterior.
PRIMERA SALA.
Recurso de reclamación 113/2025. 2 de abril de 2025. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretariado: Eduardo Román González y Emelia Rubalcaba Medina.
Tesis de jurisprudencia 154/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.