CERTIFICADO DE E.FIRMA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030039
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 6/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CERTIFICADO DE E.FIRMA. LOS REQUISITOS PARA OBTENERLA, PREVISTOS EN LA FICHA DE TRÁMITE 197/CFF SEÑALADA EN LA REGLA 2.2.13 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Hechos: Una persona moral controvirtió en amparo directo el contenido de los requisitos de la ficha de trámite mencionada, porque a su parecer violan los principios de legalidad, de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al exceder el contenido del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los requisitos previstos en la ficha de trámite 197/CFF señalada en la regla 2.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 no violan el principio de legalidad.

Justificación: Las cláusulas habilitantes constituyen actos formalmente legislativos que autorizan que un órgano emita lineamientos regulatorios de un tópico específico. Dichos lineamientos desarrollan requisitos y diversos aspectos necesarios para cumplir obligaciones o ejercer derechos que fueron autorizados por la cláusula habilitante, pero sin excederla. El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación señala que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los documentos y el procedimiento para validar la información proporcionada por las personas contribuyentes para el otorgamiento del certificado de e.firma, lo que constituye una cláusula habilitante que permite a la autoridad establecer los requisitos para validar la información. Si la ficha de trámite 197/CFF señalada en la regla 2.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 detalla cuáles son los requisitos y los documentos necesarios para otorgar el certificado de e.firma, no excede la cláusula habilitante contenida en el referido artículo 17-D.

SEGUNDA SALA.

Amparo directo en revisión 3633/2024. Meltall de México, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Humberto Jardón Pérez.

Tesis de jurisprudencia 6/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.