Jurisprudencia sobre la suspensión provisional sobre la cita electrónica para presentar demandas con efectos restitutorios.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031316
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/76 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA EXIGENCIA DE GENERAR CITA ELECTRÓNICA PREVIA EN EL PORTAL DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA PRESENTAR DEMANDAS O PROMOCIONES EN FORMATO ESCRITO Y CON FIRMA AUTÓGRAFA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional contra la implementación, operación, aplicación y gestión del sistema de citas por Internet para la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial de la Ciudad de México, que exige como requisito para presentar demandas y promociones en formato físico y con firma autógrafa, cita electrónica previa generada desde la ventanilla autorizada en el Portal de Internet del Poder Judicial local.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede la suspensión provisional con efectos restitutorios para que se reciban escritos de demanda y promociones de manera física en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, sin el requisito de cita previa generada desde la ventanilla autorizada en el Portal de Internet del Poder Judicial local.
Justificación: La concesión de la medida cautelar no agota la materia del juicio, considerando que tiene un carácter temporal. Tampoco se dan efectos constitutivos de derechos, pues toda persona cuenta con el derecho de acceso a la jurisdicción reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De concederse la suspensión con el efecto referido, pero negarse la protección en el fondo del asunto, al tener una naturaleza transitoria sería factible que el solicitante del amparo volviera a presentar cualquier demanda o promoción bajo el esquema controvertido, lo que pone de relieve que el efecto de la suspensión podría retrotraerse sin obstáculo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 179/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Vigésimo Segundo, Décimo Noveno y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Guillermina Coutiño Mata, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Alba Silvia Pérez Bribiesca.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 216/2024, el sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 277/2024, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 311/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 3 de octubre de 2025 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 6 de octubre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).