Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030477
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 93/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
CLÁUSULAS DE SUMISIÓN EXPRESA A JURISDICCIÓN EXTRANJERA ESTABLECIDAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN DE EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN MÉXICO A TRAVÉS DE PÁGINAS DE INTERNET. CUANDO PRORROGAN LA COMPETENCIA ÚNICAMENTE PARA QUE LOS USUARIOS ACUDAN A OTRO PAÍS A DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES, VIOLAN EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Hechos: Una persona demandó en la vía ordinaria civil a una empresa extranjera que brinda sus servicios a través de una página web. Al contestar la demanda planteó la excepción de incompetencia por declinatoria al no tener domicilio en México y, además, porque conforme a los “términos y condiciones” de su página de Internet, la actora se había sometido expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales extranjeros. La Sala Civil del conocimiento declaró fundada dicha excepción. La actora promovió amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito lo negó al considerar que existía una prórroga de jurisdicción en favor de un tribunal extranjero. La quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las cláusulas de sumisión expresa a favor de tribunales extranjeros estipuladas en los “términos y condiciones” de contratos de adhesión de empresas extranjeras que prestan sus servicios en México a través de páginas de Internet, violan el derecho de acceso a la justicia de los usuarios cuando prorrogan la competencia únicamente para que éstos acudan a otro país a dirimir las controversias entre las partes.
Justificación: Los artículos 149, primer párrafo y 151 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), permiten que la competencia de los órganos jurisdiccionales por razón de territorio y materia se prorrogue, considerando el interés de las partes a fin de hacer más fácil su defensa.
Sin embargo, cuando se trata de cláusulas de sumisión expresa a jurisdicción extranjera que derivan de un contrato de adhesión de prestación de servicios de una empresa a través de una página de Internet, en las cuales, por el simple acceso y uso del sitio web, los usuarios aceptan plenamente y sin reservas sujetarse a la jurisdicción de otro país, se viola el derecho de acceso a la justicia y el principio de igualdad entre las partes, porque ello implica que, independientemente del lugar en el que se encuentren los usuarios, deberán acudir ante los órganos jurisdiccionales de ese otro país a efecto de resolver sus pretensiones y dirimir controversias derivadas de los servicios que la empresa presta en México, con el consecuente gasto que ello genera, entre otros factores.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 5069/2023. 19 de febrero de 2025. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, en su ausencia hizo suyo el asunto Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 93/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2025 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.