Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028611
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 36/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo II, página 2106
Tipo: Jurisprudencia
COALICIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS. TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA PARA DEFENDER UN INTERÉS COMÚN ACTUAL DERIVADO DE UNA RELACIÓN COLECTIVA, A TRAVÉS DE UN JUICIO DE ESA NATURALEZA.
Hechos: La persona titular de un Juzgado de Distrito adscrita al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos tuvo por no presentada la demanda promovida por una coalición de trabajadores médicos residentes de Petróleos Mexicanos, al considerar que sus representantes no acreditaron su personalidad y porque el solo hecho de coaligarse no constituye una nueva persona jurídica susceptible de atribuirle derechos y obligaciones. La coalición promovió juicio de amparo directo y la Segunda Sala ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que una coalición de personas trabajadoras, al ser sujeto de derechos y obligaciones, cuenta con personalidad jurídica para defender un interés común actual, derivado de una relación colectiva a través de un juicio de esa naturaleza.
Justificación: De conformidad con los artículos 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las personas trabajadoras tienen el derecho de coaligarse para la defensa de sus intereses laborales, cuyo reconocimiento no se limita solamente a los sindicatos, sino que es extensivo a las organizaciones o asociaciones que persigan la misma finalidad, así como la representación de sus intereses legítimos. De igual forma, de la interpretación teleológica y sistemática del marco legal de las coaliciones, se advierte que el legislador que expidió la Ley Federal del Trabajo señaló expresamente que con fundamento en la fracción XVI citada debía elevarse a las coaliciones a la categoría de sujetos de derechos. En este sentido, si las coaliciones están protegidas a nivel constitucional y convencional como personas jurídicas constituidas para la defensa de un interés común actual, el que una vez resuelto trae la disolución de esa organización, se concluye que pueden defenderlo ante los tribunales laborales competentes, pues de lo contrario su reconocimiento sería meramente teórico.
Amparo directo 21/2023. Coalición de Trabajadores Médicos Residentes de Pemex. 17 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: José Francisco Reyna Ochoa.
Tesis de jurisprudencia 36/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de abril de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.