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COBRO DE LA GARANTÍA POR SUSPENSIÓN EN AMPARO

Jurisprudencia sobre el cobro de la garantía por el decreto de la suspensión del acto reclamado en amparo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030697
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.11o.C. J/27 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA EXHIBIDA CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN. PROCEDE AUNQUE EN EL JUICIO DE AMPARO SE HAYA DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO AL DEMOSTRARSE QUE LA FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO ES FALSA.

Hechos: En diversos juicios de amparo indirecto se concedió la suspensión de los actos reclamados y se fijó la garantía respectiva, la cual se exhibió. Se sobreseyeron los juicios al demostrarse que las firmas de las demandas no correspondían a las partes quejosas. Las sentencias quedaron firmes y la parte tercera interesada promovió incidentes de daños y perjuicios para hacer efectivas las garantías exhibidas los cuales se declararon fundados.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el incidente de daños y perjuicios para hacer efectiva la garantía exhibida con motivo de la suspensión de los actos reclamados aunque el juicio de amparo se haya sobreseído al demostrarse que la firma de la demanda de amparo es falsa.

Justificación: Aun cuando la parte quejosa no hubiere sido quien promovió el juicio, es evidente que se benefició de la no ejecución del acto reclamado mientras estuvo vigente la suspensión. Además, si exhibió la garantía ello corrobora que se benefició, pues de otra forma no la hubiere exhibido. La exhibición de la garantía prueba, además, su conformidad con el otorgamiento de esa medida cautelar y su interés de prevalerse de sus efectos, pues de no interesarle o no querer beneficiarse de ella no hubiera exhibido la garantía.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 60/2024. Óscar Barajas Schuldes. 19 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Queja 61/2024. Sofimex Institución de Garantías, S.A. 19 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Queja 83/2024. Sofimex Institución de Garantías, S.A. 19 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Queja 84/2024. Jonathan Davis Arzac. 19 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Queja 90/2024. Guillermo Prieto Treviño. 19 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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