COBROS DESPROPORCIONADOS DE ALUMBRADO PÚBLICO.

Sobre cobros desproporcionados de alumbrado público, la SCJN en el comunicado No. 222/2025 de la SCJN, de fecha: Ciudad de México, 17 de septiembre de 2025, indicó:

La SCJN protege a usuarios del servicio de alumbrado público de cobros desproporcionados: 

El Pleno contribuyó a garantizar el derecho a acceder al servicio de alumbrado público pagando su costo real y no mediante cobros arbitrarios por parte de los municipios. En ese sentido, se invalidaron los primeros dos párrafos del artículo 143 Quáter de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, que establecía un cobro adicional del 5% sobre el recibo de consumo de energía eléctrica de la CFE para el servicio y mantenimiento del alumbrado público. 

La SCJN determinó que la norma constituye un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica cuya regulación solo compete al Congreso de la Unión. Además, estos municipios debían cobrar el servicio de alumbrado público en función de lo que realmente cuesta y no del consumo de las personas pues de lo contrario, se vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Acción de Inconstitucionalidad 19/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de Hacienda de Municipios del Estado de Quintana Roo, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 21 de diciembre de 2023. Resuelto en sesión de Pleno 17 de septiembre de 2025.