COINCIDENCIA DE EXPEDIENTE FÍSICO Y ELECTRÓNICO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030046
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/21 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

EXPEDIENTES FÍSICO Y ELECTRÓNICO DEL JUICIO DE AMPARO. DEBEN COINCIDIR ÍNTEGRAMENTE (ARTÍCULO 3o., PÁRRAFO SEXTO, DE LA LEY DE AMPARO).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el expediente físico del juicio de amparo sólo debe integrarse con las constancias presentadas físicamente por las partes (u otros intervinientes), además de las constancias esenciales para el impulso del caso como las constancias de notificación, o si debe coincidir íntegramente con el electrónico.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que los expedientes físico y electrónico deben coincidir íntegramente, en términos del artículo 3o., párrafo sexto, de la Ley de Amparo.

Justificación: Conforme a los artículos 100, párrafos primero y noveno, 103, párrafo primero, y 107, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal tiene facultades para emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, y es competencia de los tribunales de la Federación tramitar los juicios de amparo sujetándose a los principios establecidos en la Ley de Amparo, que en su artículo 3o., párrafo sexto, dispone que los expedientes físico y electrónico deben coincidir íntegramente.
No es obstáculo que el párrafo séptimo del citado artículo 3o. haya sido el fundamento para la emisión del artículo 253, párrafo primero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, ni que los artículos 3, fracciones III y XII, y 22, párrafos primero y sexto, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establezcan que el expediente físico debe integrarse con las constancias presentadas físicamente por las partes y otros intervinientes, así como con las actuaciones indispensables para el impulso del asunto, como las constancias de notificación.
Debe prevalecer el supuesto de la Ley de Amparo, en virtud de que el artículo 133 constitucional establece que la Constitución Federal, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán Ley Suprema, por lo que un acuerdo administrativo no puede limitar una norma legal vigente.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 5/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 11 de diciembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 335/2023; y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 352/2023.

Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.