Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030036
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/15 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMAN LA OMISIÓN LEGISLATIVA DE CUMPLIR EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, ASÍ COMO LA ORDEN DE CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios en relación con la competencia para conocer del amparo indirecto cuando se reclaman la omisión legislativa de dar cumplimiento al artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica y la orden de corte de suministro de energía eléctrica. Mientras que unos sostuvieron que corresponde al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, porque la orden de corte se reclamó como consecuencia de la omisión reclamada, el otro estimó que es competente el especializado en Materia Civil, porque el motivo de la impugnación es el adeudo originado por la orden de corte de suministro.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la competencia para conocer del amparo indirecto cuando se reclaman la omisión legislativa de dar cumplimiento al artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como la orden de corte de suministro de energía eléctrica corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
Justificación: En la tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2023 (11a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que cuando se reclama una omisión legislativa, la competencia debe atender a la materia con la que está relacionada, y a los derechos y a las obligaciones con los que pueda estar vinculada la normativa cuya omisión se reclama.
El citado artículo 116 incide en el ejercicio de la función pública con el propósito de implementar medidas pertinentes para garantizar el derecho al suministro de los servicios, como lo es el de acceso a la energía eléctrica.
Por la materia con la que está relacionada, los derechos y obligaciones que puedan estar vinculados en su cumplimiento, y las autoridades responsables a las que se atribuye, la referida omisión es de naturaleza administrativa. Además, constituye el aspecto preponderante de la impugnación, ya que no está supeditada a la orden de corte de suministro de energía eléctrica, pero sí pudiera condicionarla.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 23/2024. Entre los sustentados por el Noveno, el Cuarto y el Primer Tribunales Colegiados en Materia Civil, todos del Primer Circuito. 10 de julio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Eugenia Martínez Carrillo.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver las quejas 241/2023 y 313/2023, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 250/2023, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 244/2023.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2023 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: “COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE OMISIONES LEGISLATIVAS ATRIBUIDAS A LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO Y DISPOSICIONES RELACIONADAS, POR NO ESTABLECER EL REGISTRO DE CORRESPONDENCIA QUE SE RECOGE EN LOS BUZONES PENITENCIARIOS Y BRINDAR OTROS SERVICIOS POSTALES A LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. CORRESPONDE AL ÓRGANO ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2023 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo II, febrero de 2023, página 1990, con número de registro digital: 2025988.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.