COMPETENCIA CONCURRENTE MERCANTIL.

La competencia concurrente mercantil y el pacto expreso.

JURISPRUDENCIA SOBRE COMPETENCIA CONCURRENTE MERCANTIL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030324
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: XV.3o. J/1 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA CONCURRENTE. CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA SUMISIÓN EXPRESA PACTADA EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, CUANDO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE OPERAN EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA RELATIVA NO SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESE JUICIO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, POR LO QUE DEBE QUEDAR A SALVO EL DERECHO DEL PROMOVENTE PARA ACUDIR A LA POTESTAD JURISDICCIONAL DE LOS TRIBUNALES FEDERALES O LOCALES DE SU ELECCIÓN.

Hechos: Una persona presentó demanda en la vía ejecutiva mercantil oral ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, cuyo documento base de la acción consistió en el contrato de apertura de crédito de habilitación o avío; el Juez de Distrito se declaró incompetente por razón de territorio para conocer de la misma y ordenó la remisión de los autos al órgano jurisdiccional establecido en la cláusula contractual relativa, toda vez que la actora se encontraba en el supuesto de sumisión expresa previsto en el artículo 1093 del Código de Comercio, al pactar que se sometería a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de San Luis Río Colorado y renunció al fuero que por cualquier razón pudiera corresponderle.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia concurrente constituye una excepción a la sumisión expresa pactada en el contrato base de la acción en el juicio ejecutivo mercantil oral, cuando los órganos jurisdiccionales que operan en la circunscripción territorial establecida en la cláusula relativa no son competentes para conocer de ese juicio por razón de la cuantía, por lo que debe quedar a salvo el derecho del promovente para acudir a la potestad jurisdiccional de los tribunales federales o locales de su elección.

Justificación: Lo anterior, ya que en el caso concreto se actualiza una excepción al pacto de sumisión expresa previsto en el artículo 1093 del Código de Comercio, puesto que los órganos jurisdiccionales que operan en la circunscripción territorial establecida en la cláusula contractual relativa, no son competentes para conocer de los juicios ejecutivos mercantiles orales por razón de la cuantía, lo cual obligaría al actor a trasladarse a un lugar distinto del convenido en el contrato base de la acción, no obstante que en términos de las fracciones I y III del diverso artículo 1104 del código citado, la parte demandada señaló como domicilio para los emplazamientos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales el ubicado en Mexicali, Baja California; por lo que a fin de garantizar a favor del actor el derecho fundamental de acceso a la justicia, se actualiza la competencia concurrente establecida en la fracción II del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando a salvo el derecho del actor de optar para acudir a los tribunales del orden federal o tribunales locales competentes y ejercitar la acción relativa, conforme al artículo 1055 Bis del mismo código.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 105/2022. 15 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Manuel Bautista Encina. Secretario: José Alberto Ramírez Leyva.

Amparo directo 115/2022. 15 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Manuel Bautista Encina. Secretaria: Hilda Andujo Guerrero.

Amparo directo 119/2022. 15 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Gallegos Morales. Secretario: Gregorio Angulo Bernal.

Amparo directo 111/2022. 18 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Xiomara Larios Velázquez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Estephania Larios Hernández.

Amparo directo 195/2022. 14 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Xiomara Larios Velázquez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Gladys Villarreal Sabido.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.