COMPETENCIA DE AMPARO EN CUOTAS COMPENSATORIAS.

Jurisprudencia sobre la competencia en amparo en cuotas compensatorias.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031340
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.CRT. J/8 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS INTRAPROCESALES EMITIDOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS EN IMPORTACIONES (MEDIDAS ANTIDUMPING). CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la competencia por materia para conocer del amparo indirecto contra la resolución de la Secretaría de Economía que tiene por no acreditada la legal existencia de la parte quejosa, así como la personalidad de quien se ostentó como su representante en el procedimiento administrativo de revisión de cuotas compensatorias en importaciones (medidas antidumping). Mientras que uno sostuvo que es competente el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa; el otro consideró que lo es el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

Criterio jurídico: El Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determina que la competencia por materia para conocer del amparo indirecto contra la referida resolución de la Secretaría de Economía corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

Justificación: Para establecer la competencia entre un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa genérica y uno Especializado en Competencia Económica, por regla general, debe atenderse a la naturaleza de los actos reclamados y de la autoridad responsable. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 519/2019, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 35/2020 (10a.), sostuvo que cuando en el amparo se reclaman actos derivados de un procedimiento de investigación antidumping en materia de comercio exterior seguido por la Secretaría de Economía, invariablemente se involucran aspectos que exigen conocimientos técnicos especializados en materia de competencia económica, como son la prevención, la investigación y el combate de monopolios y prácticas monopólicas, concentraciones y/o restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados tanto nacionales como internacionales. De los artículos 99 a 101 y 105 a 107 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se advierte que en el procedimiento de revisión de cuotas compensatorias intervienen las partes interesadas, quienes pueden aportar información y las pruebas pertinentes, y las resoluciones tienen como finalidad confirmar, modificar o revocar cuotas compensatorias definitivas (medidas antidumping). Conforme a esos preceptos y a la tesis referida, aplicable por analogía, se deduce que al tener el acto reclamado relación con prácticas desleales de comercio en materia internacional, está vinculado con la materia económica. En ese contexto, los actos intraprocesales emitidos en dichos procedimientos –como lo es la determinación que niega reconocer la existencia legal de la parte quejosa, así como la personalidad de quien se ostentó como su representante en esa instancia administrativa–, están revestidos de la misma naturaleza. En consecuencia, para conocer del amparo indirecto en su contra son competentes los Jueces de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Estimar lo contrario implicaría fraccionar la unidad del procedimiento administrativo referido y permitir diversas competencias para conocer de actos dictados dentro del mismo procedimiento.

PLENO REGIONAL ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

Contradicción de criterios 4/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 1 de julio de 2025. Tres votos de la Magistrada Irma Leticia Flores Díaz y de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas y José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Magistrado José Luis Cruz Álvarez. Secretario: Luis Carlos Vega Margalli.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver la queja 107/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el conflicto competencial 2/2025.

Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 519/2019 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 35/2020 (10a.), de rubro: “INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS DE AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMAN ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EN LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL.” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2020 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo I, octubre de 2020, páginas 604 y 625, con números de registro digital: 29511 y 2022202, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de octubre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).