COMPETENCIA DE LOS PLENOS REGIONALES.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030219
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.P.T.CS. J/8 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA DE LOS PLENOS REGIONALES PARA CONOCER DE CONFLICTOS COMPETENCIALES. SE LIMITA A AQUELLOS EN LOS QUE CONTIENDA AL MENOS UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 98/2024 (11a.)].

Hechos: Tribunales Colegiados de Circuito, con apoyo en la jurisprudencia mencionada, se declararon legalmente incompetentes para conocer de conflictos competenciales de primer grado, y ordenaron remitir los asuntos a un Pleno Regional, al estimar que era competente para conocerlos.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 98/2024 (11a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales son legalmente competentes para resolver sólo los conflictos competenciales en que intervenga al menos un Tribunal Colegiado de Circuito.

Justificación: En términos de los artículos 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, 39, fracción IV, y décimo noveno transitorio de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 8, 12, 24, fracción V, y 36 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del citado Consejo; y del punto quinto (antes cuarto), fracción III, del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de la jurisprudencia 2a./J. 98/2024 (11a.), de la Segunda Sala del Alto Tribunal, los Plenos Regionales no tienen competencia legal para resolver los conflictos competenciales suscitados entre órganos jurisdiccionales de primer grado, ya que fueron creados por reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, a fin de restar cargas de trabajo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concretamente en las contradicciones de criterios y en lo relativo a conflictos competenciales entre Tribunales Colegiados de Circuito.
La competencia de los Plenos Regionales, en materia de conflictos competenciales se reduce a resolver aquellos en los que contienda al menos un Tribunal Colegiado de Circuito. No existe una delegación para conocer de conflictos competenciales diversos a aquéllos.
Ello no implica inobservar el criterio sustentado por la Segunda Sala del Alto Tribunal al resolver el conflicto competencial 9/2024, del que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 98/2024 (11a.), pues en dicho asunto hizo un pronunciamiento en el marco de un conflicto competencial surgido entre un Tribunal Colegiado de Circuito y un Tribunal Superior de Justicia de una entidad federativa, y en razón a que estaba participando un Tribunal Colegiado de Circuito, determinó que fuera un Pleno Regional el que decidiera, lo cual es razonable, porque no podría concluirse que fuera un diverso Tribunal Colegiado de Circuito quien tomara la decisión.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Conflicto competencial 27/2025. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal, en el Estado de Nayarit y el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal, en el Estado de Puebla. 5 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.

Conflicto competencial 29/2025. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche y el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 5 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales.

Conflicto competencial 30/2025. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche y el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán. 5 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Alan Antonio Morán Herrera.

Conflicto competencial 31/2025. Suscitado entre el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche y el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche. 5 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura.

Conflicto competencial 32/2025. Suscitado entre el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche y el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche. 5 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Daniel Castillo Valdivia.

Nota: La sentencia relativa al conflicto competencial 9/2024 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 98/2024 (11a.), de rubro: “COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS COMPETENCIALES SUSCITADOS ENTRE ÓRGANOS JURISDICCIONALES. CORRESPONDE A LOS PLENOS REGIONALES.”, citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de noviembre de 2024 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 43, noviembre de 2024, Tomo II, Volumen I, páginas 339 y 345, con números de registro digital: 32783 y 2029467, respectivamente.

El Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de enero de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo VII, enero de 2023, página 6943, con número de registro digital: 5835.

El Acuerdo General 38/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de enero de 2024 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo VII, enero de 2024, página 6280, con número de registro digital: 5938.

El Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito y el Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de abril de dos mil veintitrés, por el que se modifica el rubro y se adiciona un punto cuarto y, en consecuencia, se recorre la numeración; y se modifican los puntos segundo, tercero, quinto (antes cuarto), noveno (antes octavo), décimo (antes noveno), décimo primero (antes décimo), décimo segundo (antes décimo primero), décimo tercero (antes décimo segundo), décimo cuarto (antes décimo tercero), y décimo quinto (antes décimo cuarto), del Acuerdo General Número 1/2023 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 3 de febrero de 2023 a las 10:05 horas y 14 de abril de 2023 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libros 22, Tomo IV, febrero de 2023, página 3837 y 24, Tomo III, abril de 2023, página 2685, con números de registro digital: 5842 y 5855, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.