COMPETENCIA ECONÓMICA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028866
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a./J. 104/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo II, página 1526
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE FACULTA A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) PARA REQUERIR INFORMES Y DOCUMENTOS, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: Una persona moral y dos personas físicas fueron sancionadas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica por la comisión de prácticas monopólicas absolutas. Inconformes, promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron la inconstitucionalidad del artículo 73 de la Ley Federal de Competencia Económica por vulnerar los principios fundamentales de legalidad y seguridad jurídica al no prever un plazo dentro del cual la autoridad puede requerir de cualquier persona informes y documentos que estime necesarios para realizar sus investigaciones. La persona Juzgadora de Distrito del conocimiento negó el amparo, al considerar que el precepto reclamado no viola los principios fundamentales señalados. Contra esta sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 73 de la Ley Federal de Competencia Económica no vulnera el principio de seguridad jurídica al no disponer en la propia hipótesis normativa, un límite en el tiempo para que la autoridad competente pueda requerir información y documentos a los particulares.

Justificación: El legislador al emitir la Ley Federal de Competencia Económica estableció la figura de la prescripción no sólo con relación al ejercicio de las facultades de la autoridad para imponer una sanción, sino incluso, y de manera expresa, con las propias facultades de inicio de las investigaciones. Luego, debe entenderse que la facultad de la autoridad en materia de competencia económica para formular requerimientos de información y documentación está necesariamente vinculada con las propias investigaciones que puede realizar dicha autoridad. Así, debe entenderse que la Comisión Federal de Competencia Económica puede formular los requerimientos de información y documentación que estime necesarios para llevar a cabo sus investigaciones, siempre y cuando su facultad para investigar posibles conductas ilícitas no se encuentre prescrita y esté abierta una investigación cuyo periodo de duración no se encuentre excedido. Por tanto, el ordenamiento presenta suficiente claridad en los artículos 71, 73 y 137 para concluir que establecen un límite a la duración de las investigaciones, incluyendo los requerimientos que forman parte de éstas y un plazo de prescripción de las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica para iniciarlas; lo que brinda suficiente certeza a los particulares de la prevención que deben guardar en cuanto al cuidado y resguardo de documentos y evidencias vinculadas con determinadas conductas que tengan la potencialidad de ser sujetas de reproche.

Amparo en revisión 565/2023. Impromed, S.A. de C.V. y otros. 7 de febrero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.

Tesis de jurisprudencia 104/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.