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COMPETENCIA EN EL AMPARO INDIRECTO

La competencia en el amparo indirecto ante una orden de traslado del sentenciado.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028925
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.P.T.CN. J/3 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMÓ LA QUE CALIFICÓ DE LEGAL UNA ORDEN DE TRASLADO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO ANTE EL QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar qué Juez es competente para conocer de la demanda de amparo en la que se reclama la resolución que confirmó una diversa que calificó de legal el traslado del sentenciado. Mientras que uno sostuvo que se trata de un acto declarativo que no requiere ejecución material y, por ende, es competente el Juez en cuya jurisdicción se presentó la demanda; el otro precisó que lo reclamado es un acto de tracto sucesivo, pues lleva implícito el mandamiento de traslado, de modo que si ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces, a prevención, es competente.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la sentencia que confirmó la determinación que calificó de legal el traslado del quejoso a un diverso centro de reclusión es un acto de naturaleza declarativa y, por ende, la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto en su contra se surte en favor del Juez de Distrito ante el que se presentó la demanda.

Justificación: La determinación que constituye el acto reclamado no se ejecuta ni requiere ejecución y sus efectos son estrictamente formales, pues se limita a estimar correcta la resolución del inferior y no constituye un mandato que éste deba seguir, pues el quejoso ya se encontraba interno en un diverso centro de reclusión con motivo del traslado cuando presentó la demanda y la determinación de segunda instancia no modifica tal situación.
Esa resolución no puede ser un acto de tracto sucesivo, pues la ejecución de la orden de traslado culminó con el internamiento del quejoso en el diverso centro de reclusión; de ahí que lo reclamado es de naturaleza declarativa, por no requerir ejecución y tener efectos estrictamente formales.
Por tanto, resulta aplicable la regla de competencia territorial establecida en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo, y es competente para conocer de la demanda el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se presentó la demanda.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 28/2024. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado y el Sexto Tribunal Colegiado, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 22 de marzo de 2024. Mayoría de votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y del Magistrado Miguel Bonilla López (presidente). Disidente: Magistrado Samuel Meraz Lares, quien emitió voto particular. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 23/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 25/2023.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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