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COMPETENCIA LABORAL DE FUERO

Jurisprudencia sobre competencia laboral de fuero basado en un poder notarial donde se define el objeto social de la empresa.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030792
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/61 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA LABORAL POR RAZÓN DE FUERO. LA ESCRITURA PÚBLICA QUE CONTENGA EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA ES APTA PARA FINCARLA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al resolver conflictos competenciales, sustentaron criterios contradictorios respecto a si una escritura pública en la que se otorgó un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en favor de ciertas personas y, en la que consta el objeto social de la empresa demandada, es suficiente para fincar competencia por razón de fuero de los tribunales laborales.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la escritura pública en la que constan el objeto social y las actividades de la empresa demandada en un juicio laboral es apta para fincar competencia por razón de fuero.

Justificación: Conforme a los artículos 692, fracción III, y 795 de la Ley Federal del Trabajo y a la jurisprudencia 2a./J. 85/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los requisitos de validez que debe cumplir la escritura pública que contenga poder general para pleitos y cobranzas, ofrecida en un procedimiento laboral, son los expresamente señalados en el párrafo tercero del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: 1) denominación o razón social de la empresa; 2) domicilio; 3) duración; 4) importe del capital social; 5) objeto de la misma; 6) las facultades que conforme a sus estatutos correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder; y 7) si se otorga por conducto de una persona distinta a los órganos de representación de la sociedad, debe quedar acreditado que tiene facultades para ello. Por tanto, si cumple con esas exigencias, la escritura pública es válida y hace prueba plena de su contenido, salvo que antes de la audiencia de juicio se demuestre lo contrario.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 48/2025. Entre los sustentados por el Quinto y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 4 de junio de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Fabiola Lamoglia Ortiz.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 43/2024, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 44/2024.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 85/2000 citada, aparece publicada con el rubro: “PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL TESTIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES.”, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 112, con número de registro digital: 191096.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031143
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/69 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS LABORALES ENTRE UNA EMPRESA DEDICADA A LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CERVEZA, PERO NO A SU PRODUCCIÓN, Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES LOCALES.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar las mismas pruebas aportadas por una persona moral demandada en dos juicios laborales distintos, y determinar el órgano competente por razón de fuero. Mientras que uno analizó de manera concatenada las pruebas, entre ellas, un poder notarial que contenía el objeto social y determinó que el competente era un juzgado laboral local; el otro fincó la competencia en un homólogo del fuero federal, atendiendo al objeto social señalado en la misma escritura pública.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la competencia para conocer de las controversias laborales entre una empresa dedicada a la distribución y comercialización de cerveza, pero no a su producción, y sus trabajadores, corresponde a los Tribunales Laborales locales.

Justificación: Si bien en el poder notarial exhibido se señala que la empresa tiene como actividades tanto actos relacionados con el comercio (comercialización, importación y exportación) de productos derivados del alcohol y del tabaco, así como su fabricación, no obstante esa descripción, del análisis conjunto de las pruebas aportadas por la propia empresa en los juicios de origen, así como de los hechos notorios advertidos por este Pleno Regional, se advierte que las actividades que lleva a cabo se centran en la distribución y comercialización de cerveza, mas no en su producción.
En ese tenor, la competencia por razón de fuero para resolver los conflictos laborales con sus trabajadores corresponde al órgano jurisdiccional del fuero local, atendiendo las tesis aisladas del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: “CERVEZA, EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE. COMPETENCIA LABORAL.” y “CERVEZA, CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE, Y SUS TRABAJADORES. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LABORALES DEL FUERO COMÚN.”

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 78/2025. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado y el Sexto Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 13 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar, y de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 74/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 72/2025.

Nota: Las tesis aisladas citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXXI, página 724 y Sexta Época, Volumen CXXXV, Primera Parte, página 13, con números de registro digital: 277932 y 257491, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031142
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/68 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO EN MATERIA LABORAL. PARA DETERMINARLA DEBE ANALIZARSE LA ESCRITURA PÚBLICA QUE CONTENGA EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA, CONCATENADA CON LAS DEMÁS PRUEBAS APORTADAS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar las mismas pruebas aportadas por una persona moral demandada en dos juicios laborales distintos, y determinar el órgano competente por razón de fuero. Mientras que uno analizó de manera concatenada las pruebas, entre ellas, un poder notarial que contenía el objeto social y determinó que el competente era un juzgado laboral local; el otro fincó la competencia en un homólogo del fuero federal, atendiendo al objeto social señalado en la misma escritura pública.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que para fincar la competencia por razón de fuero en materia laboral deben analizarse concatenadamente las pruebas aportadas, y no sólo ceñirse a lo señalado en la escritura pública que contenga el objeto social de la empresa demandada.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 4/96, determinó que el objeto social señalado en los estatutos de la sociedad es insuficiente, por sí solo, para determinar la competencia, pero es determinante cuando es el único medio de convicción y no es motivo de controversia entre las partes. Asimismo, este Pleno Regional, en la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/61 L (11a.), determinó que cuando la escritura pública que contiene el objeto social es el único medio de prueba, dicho elemento es apto para fincar la competencia laboral por razón de fuero.
Así, atendiendo al criterio de este propio órgano y a la directriz de la Segunda Sala, al existir otros medios de convicción, éstos deben analizarse en su conjunto, pues en ese caso el objeto social que se advierte de la copia certificada del poder notarial de la empresa no resulta suficiente para determinar la competencia por razón de fuero.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 78/2025. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado y el Sexto Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 13 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar, y de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 74/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 72/2025.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 4/96 y PR.P.T.CS. J/61 L (11a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: “COMPETENCIA LABORAL. AUNQUE EL OBJETO DE LAS SOCIEDADES ENUNCIADO EN SU ESTATUTO, RESULTA INSUFICIENTE, POR SÍ SOLO, PARA DEMOSTRAR LA ACTIVIDAD QUE REALMENTE REALIZAN, ES DETERMINANTE SI NO HAY ELEMENTO QUE LO DESVIRTÚE.” y “COMPETENCIA LABORAL POR RAZÓN DE FUERO. LA ESCRITURA PÚBLICA QUE CONTENGA EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA ES APTA PARA FINCARLA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.”, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 213 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2025 a las 10:16 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 52, agosto de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1309, con números de registro digital: 200644 y 2030792, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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