COMPETENCIA LABORAL EN AFORES.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029948
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T. J/23 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES CONOCER DEL JUICIO CONTRA UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE), EN EL QUE SE DEMANDA LA ENTREGA DE LOS RENDIMIENTOS O INTERESES QUE DEBIERON GENERAR LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE UNA PERSONA PENSIONADA DURANTE SU VIDA LABORAL.

Hechos: Personas pensionadas demandaron en la vía laboral de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), los rendimientos o intereses que debieron generar las aportaciones en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro durante su vida laboral en activo. El Tribunal Laboral que previno en el conocimiento del asunto, se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda por razón de la materia, al estimar que el competente para conocerla era un Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal que ejerciera jurisdicción en la propia ciudad; éste no aceptó la competencia declinada, al considerar que el competente era el Juez laboral que previno en su conocimiento.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por razón de la materia para conocer del juicio contra una Administradora de Fondos para el Retiro, en el que se demanda la entrega de los rendimientos o intereses que debieron generar las cantidades depositadas en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro de una persona pensionada durante su vida laboral, corresponde a los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales.

Justificación: De los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 527, fracción II, inciso 1, y 899-A, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte, por una parte, que serán de la competencia laboral y federal, los asuntos relativos a empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal y, por otra, que los tribunales laborales son competentes para conocer de los conflictos individuales de seguridad social que tengan por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del seguro social, que deban cubrir las Administradoras de Fondos para el Retiro. En ese tenor, si la naturaleza de la prestación demandada involucra a órganos administrados en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal (Afores), así como el pago de los rendimientos o intereses que debieron generar las cuotas y aportaciones depositadas en la cuenta individual de ahorro para el retiro de los trabajadores que aquéllas tienen obligación de administrar, los cuales no pueden desvincularse de los recursos que son depositados en dichas cuentas, acorde con el artículo 18, fracciones I a III de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el diverso numeral 159, fracción I, de la Ley del Seguro Social, es inconcuso que la aludida prestación es de naturaleza laboral, por lo que la competencia para conocer de tal reclamo se actualiza a favor de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Conflicto competencial 32/2024. Suscitado entre el Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal, ambos con sede en Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Conflicto competencial 39/2024. Suscitado entre el Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal, ambos con sede en Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.

Conflicto competencial 29/2024. Suscitado entre el Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal, ambos con sede en Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Conflicto competencial 102/2024. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal, ambos con sede en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Secretario: José Vega Luna.

Conflicto competencial 33/2024. Suscitado entre el Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal, ambos con sede en Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. 5 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 133/2024, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de febrero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.