La competencia laboral en pensiones corresponde al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029071
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/5 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL PROMOVIDOS PARA DEMANDAR EL AJUSTE O MODIFICACIÓN DE PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver conflictos individuales de seguridad social promovidos por personas pensionadas contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que demandaron el ajuste o modificación de una pensión. Mientras que dos sostuvieron que era competente un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con fundamento en el artículo 295 de la Ley del Seguro Social; los otros dos consideraron que lo era el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aplicando por identidad jurídica la jurisprudencia 2a./J. 37/2023 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro- Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales son competentes para conocer de los conflictos individuales de seguridad social en los que se demanden modificaciones o ajustes a pensiones otorgadas por el IMSS.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 123, apartado A, fracciones XX, XXIX y XXXI, inciso b), numeral 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. Ter, fracción VI, 527, fracción II, numeral 1, 604, 899-A, 899-B, 899-C, fracción VI y 899-D, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo; así como 5-A, fracciones XI, XII y XIV y 295 de la Ley del Seguro Social, se desprende la competencia de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales para resolver las controversias suscitadas entre el IMSS y sus asegurados o beneficiarios sobre las prestaciones que otorga.
Si bien el artículo 899-A de la Ley Federal del Trabajo refiere que el objeto del procedimiento especial de seguridad social radica en reclamar el otorgamiento de prestaciones de seguridad social; conforme a los derechos de acceso a la justicia y seguridad social, también debe comprender a las cuestiones accesorias que deriven del otorgamiento de pensiones, tales como sus modificaciones o ajustes. Máxime que el artículo 899-B de la misma ley legitima a los pensionados para instar conflictos individuales de seguridad social, lo que torna evidente la procedencia de reclamos sobre pensiones otorgadas.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos directos 29/2022 y 27/2022, determinó que la existencia u otorgamiento de una pensión previa a la promoción del juicio, lejos de constituir un obstáculo para acudir a esta vía, incluso es un requisito de procedibilidad, en tanto la constancia de su otorgamiento o negativa debe acompañarse a la demanda inicial, conforme al artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.
Así, es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 37/2023 (11a.) para efecto de fincar competencia al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues en ésta se analizó la competencia por materia de Jueces de Distrito en amparo indirecto en los que el organismo de seguridad social interviene en su calidad de autoridad responsable, en un plano de supra a subordinación respecto de la parte quejosa, mientras que, tratándose de los conflictos individuales de seguridad social, el IMSS interviene en su calidad de ente asegurador demandado, en un plano de coordinación con la parte actora.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 46/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Noveno, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 82/2023, el cual dio origen a la tesis aislada I.14o.T.37 L (11a.), de rubro: “CONFLICTO COMPETENCIAL EN ASUNTOS DE SEGURIDAD SOCIAL. ES INEXISTENTE ENTRE UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CUANDO SE IMPUGNE EN LA VÍA ORDINARIA LA MODIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo V, febrero de 2024, página 4541, con número de registro digital: 2028244;
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 93/2023, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 1/2024, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 99/2023.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 37/2023 (11a.), de rubro: “COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA CUANTIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 27, Tomo II, julio de 2023, página 1204, con número de registro digital: 2026833.
La sentencia relativa al amparo directo 29/2022 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4059, con número de registro digital: 31519.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de junio de 2024 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de julio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Keywords: Competencia laboral, Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, competencia por materia laboral, competencia laboral.
Ordenamientos correlacionados: Ley Federal del Trabajo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.