Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028300
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.L.CS. J/63 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo V, página 4667
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA LABORAL POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DEL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE UNA PERSONA TRABAJADORA Y UNA EMPRESA COMERCIALIZADORA QUE VENDA, TRANSPORTE Y DISTRIBUYA ALIMENTOS EMPACADOS, ENLATADOS O ENVASADOS, O QUE SE DESTINEN A ELLO. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES LOCALES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios al determinar si la competencia laboral es federal o local, cuando exista un conflicto entre una persona trabajadora y una empresa comercializadora que venda, transporte y distribuya alimentos empacados, enlatados o envasados, o que se destinen a ello. Mientras que uno determinó que es local, porque la actividad de producción de alimentos prevista en el numeral 16 del inciso a) de la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional debe ser “exclusiva”, el otro consideró que es federal al actualizarse el supuesto de excepción del referido numeral, como consecuencia de que esas otras actividades están directamente relacionadas con el proceso industrial de producción de alimentos.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando exista un conflicto entre una persona trabajadora y una empresa comercializadora que venda, transporte y distribuya alimentos empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello, se actualiza la competencia local.
Justificación: La “exclusividad” prevista en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no impide que la empresa pueda realizar otras actividades relacionadas con la comercialización de esos alimentos, tales como su venta, transporte y distribución, ya que forman parte integral del proceso industrial, porque sería ilógico que una empresa produzca alimentos sin intención de comercializarlos. Sin embargo, la competencia federal para conocer los conflictos referidos sólo se actualiza cuando la empresa que los fabrica es la misma que los comercializa. Así, si del objeto social se advierte que cierta sociedad únicamente comercializa los alimentos empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello, producidos por otra, ello implica que no genera la transformación de los alimentos. Dado que no lleva a cabo el proceso industrial previsto como de competencia federal, las disputas laborales en que se involucre deberán resolverse en el ámbito local.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 135/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 13 de diciembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate, quien emitió voto aclaratorio, y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 15/2023 y 51/2023, así como el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 27/2023, 41/2023 y 44/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.