COMPETENCIA PARA RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS.

Jurisprudencia sobre competencia para reconocimiento de beneficiarios de un policía fallecido.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030669
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/86 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA FALLECIDA QUE LABORÓ COMO POLICÍA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar cuál es el órgano competente para conocer de la solicitud de declaratoria de beneficiarios de los derechos de una persona fallecida que fue elemento de la policía adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas. Mientras que uno determinó que es el Tribunal de Justicia Administrativa, porque el reconocimiento deriva de la naturaleza administrativa del vínculo de la persona trabajadora fallecida con la referida secretaría; el otro consideró que compete al Tribunal de Justicia Laboral Burocrática, ya que la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas prevé el procedimiento para ese trámite.

Criterio jurídico: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas es competente para conocer de la demanda de reconocimiento de beneficiarios de los derechos de una persona que en vida fue integrante de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas.

Justificación: Partiendo de a) la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la relación administrativa de las personas integrantes de las instituciones policiales prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, y b) que los tribunales administrativos son competentes para conocer de los conflictos suscitados con motivo de la prestación del servicio de seguridad pública, de la normativa en materia de seguridad pública del Estado de Zacatecas se deriva la competencia de tales órganos jurisdiccionales para conocer del reclamo de personas beneficiarias de quienes integraron en vida las instituciones policiales. Esto es así porque: 1) la demanda es de naturaleza administrativa, ya que las prestaciones derivan de la relación de esa índole que existió entre la persona fallecida y la institución a la que prestó sus servicios; y 2) el Alto Tribunal ha sostenido que aun ante la ausencia de disposición que otorgue competencia a los tribunales administrativos, debe cumplirse el mandato previsto en el artículo 17 constitucional relativo al derecho de acceso a la justicia.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 18/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Tercer Circuito. 24 de abril de 2025. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Guillermina Coutiño Mata, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Guillermina Coutiño Mata. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 24/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 25/2022.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.