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COMPETENCIA POR MATERIA

Jurisprudencia sobre competencia por materia de los tribunales administrativos.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030565
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: III.1o.A. J/15 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL PERSONAL DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL Y EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Hechos: Las personas quejosas demandaron ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa la nulidad de las resoluciones mediante las cuales el comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social dejó sin efectos el nombramiento de algunas de ellas y comunicó el cambio de adscripción de otra, a un diverso Centro de Readaptación Social. El tribunal sobreseyó el juicio respecto de algunos, y desechó la demanda por improcedente, por lo que hace a otro, al considerar que la relación entre aquéllas y la parte demandada es de naturaleza laboral, por lo que carecía de competencia por materia para conocer del asunto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de los conflictos suscitados entre el personal de los Centros Federales de Readaptación Social y el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, con motivo de la prestación de sus servicios.

Justificación: El vínculo del personal de los Centros Federales de Readaptación Social con su empleador (Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social), es de carácter administrativo, pues tiene la tarea de vigilar, proteger y dar seguridad tanto a las instalaciones como a las personas recluidas, por lo que se regula en los artículos 101 y 102 de su reglamento, los que no realizan distinción, salvedad o excepción alguna, de lo cual deriva que su calidad es especial frente al resto de los servidores públicos a los cuales les son aplicables las disposiciones del derecho del trabajo; tan es así que el artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado excluye de su regulación a los empleados de los establecimientos penitenciarios. Por tanto, los conflictos suscitados con motivo de la prestación de sus servicios no deben ser sometidos a la jurisdicción del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aun cuando su objeto sea la obtención de prestaciones de carácter laboral, toda vez que dichos servidores públicos se rigen por su normativa especial. Ahora, si su relación con el Estado es de naturaleza administrativa, aunque no exista una disposición en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es innegable que para dirimir los conflictos suscitados con su empleador, si bien es cierto que su artículo 3 no prevé como acto impugnable en el juicio contencioso administrativo los oficios mediante los cuales el comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social comunica a la parte actora la terminación de los efectos de su nombramiento o su cambio de adscripción a un diverso Centro de Readaptación Social, también lo es que al tribunal administrativo referido le corresponde su conocimiento, por ser el órgano más afín para ello, pues la citada medida es de naturaleza administrativa y es materia de las controversias entre la administración pública federal y un particular, cuya solución le compete conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estimar lo contrario implicaría dejar a la persona quejosa en estado de indefensión al no tener un recurso efectivo para inconformarse, en violación a los artículos 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el derecho humano de acceso a la justicia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 116/2021. Yessica Elizabeth Medina Lupercio. 27 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Vázquez Morales. Secretaria: Ana Alicia Ciprés Villa.

Amparo directo 18/2023. Carmen García Campos. 24 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga.

Amparo directo 260/2023. Ana Cecilia Becerra Navarro. 13 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: José Carlos Flores Santana.

Amparo directo 163/2024. María Teresa García García. 25 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: José Carlos Flores Santana.

Amparo directo 357/2024. 11 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Vázquez Morales. Secretaria: Sofía Cuevas Cano.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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