COMPETENCIA POR MATERIA CIVIL

Jurisprudencia sobre competencia por materia civil por recurso de queja en amparo indirecto contra actos en materia mercantil.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030794
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 167/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS RELATIVOS A LA MATERIA MERCANTIL, DICTADO POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA, POR ESTIMAR QUE LAS RESPONSABLES NO SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA CIVIL.

Hechos: Un Juez de Distrito con competencia mixta desechó una demanda de amparo en la que se reclamó la protocolización de adjudicación de bienes y su respectiva inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio por considerar que las autoridades señaladas como responsables, esto es, el notario público y el encargado del Registro Público, no tenían el carácter de autoridades para efectos del juicio de amparo. Contra esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de queja que, en principio, se turnó a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil, quien se declaró incompetente al considerar que los actos reclamados tenían naturaleza administrativa porque no derivaron de una orden judicial dictada en un procedimiento, ni de un acuerdo celebrado entre contratantes. El diverso Tribunal Colegiado en Materia Administrativa no aceptó la competencia, pues destacó que con base en las consideraciones vertidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 81/2019, era dable atender a la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades señaladas como responsables y, en el caso, según lo narrado por la quejosa en la demanda de amparo, los actos reclamados derivaban de un juicio ejecutivo mercantil. En consecuencia, remitió el asunto a la Suprema Corte para la resolución del conflicto competencial.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que el criterio rector para determinar la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, por cuestión de materia, para conocer del recurso de queja interpuesto contra el auto de desechamiento de la demanda dictado por un Juez de Distrito con competencia mixta por estimar que las responsables no son autoridades para efectos del juicio de amparo, es la naturaleza de la materia litigiosa del proceso, del acto reclamado y, de ser el caso, de la supuesta autoridad responsable. Por tanto, si en el caso, los actos reclamados atienden a aspectos relativos a la materia mercantil, al versar sustancialmente sobre actos derivados de un juicio ejecutivo mercantil, el competente para conocer del recurso de queja es el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil.

Justificación: La interpretación sistemática de los artículos 37, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que toma en cuenta a la vez la teleología de la especialización jurisdiccional planteada en el proceso legislativo de la citada ley, permite concluir que, salvo disposición expresa en contrario, los Tribunales Colegiados de Circuito especializados resultan ser por su jerarquía superior especializada, los competentes para conocer de los recursos interpuestos contra las determinaciones dictadas por órganos jurisdiccionales inferiores especializados en la misma materia, o que aun siendo Juzgados de competencia mixta, derivado de la naturaleza del acto reclamado y de las autoridades señaladas como responsables, su estudio conlleve la materia relativa.

PRIMERA SALA.

Conflicto competencial 280/2022. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Séptimo Circuito. 15 de febrero de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 167/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.

Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 81/2019 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo I, agosto de 2021, página 36, con número de registro digital: 30051.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.