Jurisprudencia sobre competencia por territorio en amparo.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030624
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.P.T.CS. J/13 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA POR TERRITORIO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL JUZGADO DE DISTRITO AUXILIADO, CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN HOMÓLOGO EN SU CARÁCTER DE TRIBUNAL DE ALZADA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar el órgano competente para conocer del amparo indirecto contra la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Apelación con competencia para actuar como Tribunal de Alzada, contra una determinación emitida por una persona juzgadora especializada en el Sistema Penal Acusatorio que actúa en auxilio de un diverso juzgador. Mientras uno sostuvo que debía conocer el órgano jurisdiccional más cercano; el otro determinó que debía atenderse a la competencia originaria, por lo que correspondía conocer al Tribunal análogo que ejerce jurisdicción sobre el órgano auxiliado.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Tribunal Colegiado de Apelación competente por territorio para conocer del amparo indirecto contra la resolución dictada por un Tribunal homólogo, en el recurso de apelación interpuesto contra un acto de un Juzgado especializado en el Sistema Penal Acusatorio que actúa en auxilio de otro Juzgado de Distrito, es el que ejerce jurisdicción sobre el órgano auxiliado.
Justificación: La competencia fincada a determinado Tribunal Colegiado de Apelación para fungir únicamente como Tribunal de Alzada contra actos de un Juzgado de Distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio que actúa en auxilio de uno diverso, no es apta para que, impugnada la sentencia del recurso de apelación, a través del amparo indirecto pueda considerársele legalmente competente por razón de territorio. Ello, porque la actuación de éste obedeció a la mencionada competencia auxiliar, y dicho proceder se acota y culmina con el dictado de la resolución del medio de impugnación ordinario. Por lo tanto, quien debe conocer del amparo indirecto promovido contra esa determinación es un Tribunal homólogo que ejerza jurisdicción sobre el órgano auxiliado.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 60/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Séptimo Circuito. 14 de mayo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Elba Fernanda Vázquez Márquez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 2/2025.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030620
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.P.T.CS. J/11 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE TERRITORIO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL JUZGADO DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito especializados, uno en Materia de Trabajo y el otro en Materia Administrativa, estimaron carecer de competencia para conocer del conflicto competencial por razón de territorio suscitado entre Juzgados de Distrito que se negaron a conocer del amparo indirecto en el que se reclamó el Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2024. En éste se establece que los juicios que se encuentran en trámite ante las Juntas Especiales 17 y 18, ambas con residencia en Guadalajara, Jalisco, promovidos contra la Comisión Federal de Electricidad y el Servicio Postal Mexicano serán tramitados hasta su total conclusión en la Junta Especial número 61, con residencia en Tepic, Nayarit.
Mientras que uno sostuvo que el acto reclamado y la autoridad responsable están relacionados con la materia administrativa y, en soporte de su decisión, citó la tesis aislada PR.P.T.CS.7 L (11a.); el otro rechazó la competencia por no tener jurisdicción sobre el Juzgado de Distrito especializado en materia de Trabajo que previno en el conocimiento de la demanda.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme al principio de prevención-asignación, la competencia para conocer del conflicto competencial por razón de territorio corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerce jurisdicción sobre el Juzgado de Distrito especializado que conoció en primer término de la demanda de amparo.
Justificación: Lo anterior en atención al principio mencionado y de la interpretación sistemática de los artículos 48 de la Ley de Amparo, 35, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y del Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de abril de dos mil veintitrés, que modificó el Acuerdo General 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.
Ello, porque la tesis PR.P.T.CS.7 L (11a.) analiza una regla de competencia distinta a la que aquí se determina, ya que en ese caso los tribunales contendientes en los asuntos que le dieron origen, ejercían jurisdicción sobre el Juzgado de Distrito que previno en el conocimiento del asunto, al ser éste semiespecializado, por lo que en ese contexto se determinó que debía atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Conflicto competencial 88/2025. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 30 de abril de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Daniel Castillo Valdivia.
Conflicto competencial 89/2025. Suscitado entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 30 de abril de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Alan Antonio Morán Herrera.
Conflicto competencial 90/2025. Suscitado entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 30 de abril de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura.
Conflicto competencial 91/2025. Suscitado entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 30 de abril de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales.
Conflicto competencial 92/2025. Suscitado entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 30 de abril de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Luis Vargas Bravo Piedras.
Nota: La tesis aislada PR.P.T.CS.7 L (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: “COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA RESOLVER EL CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE JUECES DE DISTRITO QUE SE DECLARARON INCOMPETENTES POR RAZÓN DE TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2025 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 46, febrero de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 557, con número de registro digital: 2029947.
El Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de abril de dos mil veintitrés, por el que se modifica el rubro y se adiciona un punto cuarto y, en consecuencia, se recorre la numeración; y se modifican los puntos segundo, tercero, quinto (antes cuarto), noveno (antes octavo), décimo (antes noveno), décimo primero (antes décimo), décimo segundo (antes décimo primero), décimo tercero (antes décimo segundo), décimo cuarto (antes décimo tercero), y décimo quinto (antes décimo cuarto), del Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de abril de 2023 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo III, abril de 2023, página 2685, con número de registro digital: 5855.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.