COMPETENCIA POR TERRITORIO EN AMPARO DIRECTO.

La competencia por territorio en amparo directo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028927
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: III.3o.P. J/1 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN QUE ACTUÓ CON BASE EN UNA COMPETENCIA SUSTITUTA EXTRAORDINARIA, CONCRETA Y LIMITADA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE DEBIÓ RESOLVERSE ORIGINARIAMENTE.

Hechos: Una persona juzgadora integrante de un Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito (Jalisco) resolvió el juicio de amparo indirecto promovido contra una resolución atribuida al único Tribunal Colegiado de Apelación que existe en el Trigésimo Segundo Circuito (Colima), al ser el órgano de control constitucional más próximo. Como negó la protección constitucional, la persona quejosa interpuso recurso de revisión, el cual se turnó a un Tribunal Colegiado del Tercer Circuito.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por territorio para conocer del juicio de amparo directo o del recurso de revisión contra sentencias de un Tribunal Colegiado de Apelación que actuó con base en una competencia sustituta extraordinaria, concreta y limitada, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito con jurisdicción en el lugar donde debió resolverse originariamente.

Justificación: La competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del juicio de amparo directo y del recurso de revisión, generalmente se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, en atención a la especialización por materia. En términos de los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, también serán competentes para conocer de asuntos, conforme a los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por el Consejo de la Judicatura Federal; sin embargo, dicha regla debe interpretarse a la luz de los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica derivados del primer párrafo del artículo 16 constitucional, vinculados con el de acceso a la justicia reconocido en el diverso 17 de la Constitución General. Por tanto, cuando se delegue competencia sustituta a un Tribunal Colegiado de Apelación que se encuentre en diverso Circuito de donde se halla la autoridad que emitió la resolución impugnada, habrá de considerarse dicha competencia como provisional, extraordinaria, concreta y limitada; en consecuencia, una vez superada la situación que se estimó urgente, y en función de las circunstancias que se suscitaron y del origen y territorio del que deriva el asunto, debe devolverse la competencia al Circuito al que originariamente correspondía decidir la controversia para que continúe con el trámite, ya que una de las razones primordiales de la creación de órganos jurisdiccionales en cada Circuito, es la competencia que ahí deban ejercer y, por tanto, es una cuestión de orden público que, aplicada al derecho procesal, se traduce en la suma de facultades que la ley otorga a la persona juzgadora para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios, cuya inobservancia conduce a declarar inválido lo resuelto por el tribunal incompetente, al ser la competencia un presupuesto de validez del proceso y un derecho fundamental de los justiciables.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 44/2022. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Angélica Marina Díaz Pérez. Secretaria: Claudia Yamily Arceo Saucedo.

Amparo en revisión 292/2023. 18 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Angélica Marina Díaz Pérez. Secretaria: Claudia Yamily Arceo Saucedo.

Amparo en revisión 207/2023. 25 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Angélica Marina Díaz Pérez. Secretaria: Claudia Yamily Arceo Saucedo.

Amparo en revisión 325/2023. 11 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Delgado Quiróz. Secretaria: Yesica Abigail Castro Flores.

Amparo en revisión 334/2023. 11 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Delgado Quiróz. Secretaria: Yesica Abigail Castro Flores.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Keywords:Competencia, competencia por territorio, competencia en amparo, competencia del tribunal colegiado de circuito, competencia sustituta extraordinaria, jurisdicción.

Ordenamientos correlacionados: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.