Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030739
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.P.T.CN. J/8 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL DIVERSO DE APELACIÓN QUE, COMO ÓRGANO MÁS CERCANO, CONOCIÓ DEL AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR SU HOMÓLOGO ÚNICO EN UN CIRCUITO.
Hechos: Un Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, se declaró incompetente para conocer de un recurso de revisión al considerar que el Tribunal Colegiado de Apelación del propio Circuito con residencia en Matamoros, que emitió la sentencia de primera instancia, lo hizo con una competencia extraordinaria y provisional derivada de los Acuerdos Generales 77/2022 y 99/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la creación, denominación e inicio de funciones de Tribunales Colegiados de Apelación del Cuarto y del Decimonoveno Circuitos.
Por su parte, un Tribunal Colegiado en Materia Penal, con sede en Monterrey, Nuevo León, rechazó asumir la competencia declinada por estimar que el Tribunal Colegiado de Apelación del Decimonoveno Circuito actuó dentro del ámbito de su competencia ordinaria, conforme a la Ley de Amparo y a los acuerdos generales mencionados.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Reynosa es competente por razón de territorio para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Apelación con sede en Matamoros, perteneciente al mismo Circuito.
Justificación: Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 36, 48 y 86 de la Ley de Amparo, y en términos del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el recurso de revisión en amparo indirecto debe ser conocido por el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerce jurisdicción sobre el órgano que dictó la resolución impugnada, ante quien debe presentarse dicho medio de impugnación.
Acorde con los Acuerdos Generales 77/2022 y 99/2022 referidos, dicho órgano jurisdiccional cuenta con competencia plena para conocer de juicios de amparo indirecto, incluso cuando los actos reclamados provengan de autoridades del Cuarto Circuito, siempre que así lo determine la distribución territorial fijada por el propio Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo 36 de la Ley de Amparo. Por otra parte, el diverso Acuerdo General 24/2022, también de dicho órgano administrativo, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación, dispone que estos órganos ejercerán su competencia considerando criterios como carga de trabajo, proximidad geográfica y especialización, pudiendo conocer de juicios promovidos contra actos de otros Tribunales Colegiados de Apelación, conforme al precepto citado.
Finalmente, el aludido artículo 36 prevé que en casos de Tribunales Colegiados de Apelación únicos en determinado Circuito, el amparo indirecto contra los actos que emitan corresponde al tribunal homólogo más cercano, con el objeto de dar certeza a las personas justiciables y a los propios órganos.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Conflicto competencial 16/2025. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 3 de abril de 2025. Tres votos de la Magistrada Olga Estrever Escamilla y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretaria: Irma Jiménez Domínguez.
Conflicto competencial 23/2025. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 25 de abril de 2025. Tres votos de la Magistrada Olga Estrever Escamilla y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretaria: Arely Pechir Magaña.
Conflicto competencial 28/2025. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 9 de mayo de 2025. Tres votos de la Magistrada Olga Estrever Escamilla y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretaria: Arely Pechir Magaña.
Conflicto competencial 34/2025. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 15 de mayo de 2025. Tres votos de la Magistrada Olga Estrever Escamilla y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretario: Jaime Gómez Aguilar.
Conflicto competencial 35/2025. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 29 de mayo de 2025. Tres votos de la Magistrada Olga Estrever Escamilla y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretaria: Arely Pechir Magaña.
Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación; 99/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimonoveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales, y 77/2022 relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito, con residencia en Cadereyta, Nuevo León, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y 6 de enero de 2023 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libros 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3986; y 21, Tomo VII, enero de 2023, páginas 7138 y 7005, con números de registro digital: 5717, 5814 y 5792, respectivamente.
El criterio sustentado en el conflicto competencial 16/2025 que forma parte de los precedentes de esta tesis, es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 130/2025, pendiente de resolverse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.